1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

SERVICIO DE SEGURIDAD MANKE SECURITY LTDA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COLCHAGUA

Rol

241870-2023

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la de instancia que no dio lugar a la reclamación de la multa impuesta por la Inspección del Trabajo. Segundo: Que el inciso final del artículo 503 del citado código prescribe: “En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código”; y, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 502, “Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes”. Tercero: Que del tenor de tales disposiciones, se concluye que en este tipo de materias no procede  el recurso de unificación de jurisprudencia, razón suficiente para declarar improcedente el deducido. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la reclamante en contra de la sentencia de cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº241.870-2023. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señora Andrea Muñoz S., señor Diego Simpertigue L., ministra suplente señor Dobra Lusic N., y los abogados integrantes señor Gonzalo Ruz L. y señora Leonor Etcheberry C. No firma la ministra suplente señora Lusic y el abogado integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, cinco de diciembre de dos mil ve

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la reclamante en contra de la sentencia de cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº241.870-2023. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señora Andrea Muñoz S., señor Diego Simpertigue L., ministra suplente señor Dobra Lusic N., y los abogados integrantes señor Gonzalo Ruz L. y señora Leonor Etcheberry C. No firma la ministra suplente señora Lusic y el abogado integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el de nuli

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