JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

SUPERMERCADO CENTRAL LIMITADA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO BIO BIO

Rol

243969-2023

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la reclamante Supermercado Central Limitada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el de nulidad que se interpuso en contra de la que desestimó la reclamación de multa administrativa. Segundo: Que el inciso final del artículo 503 del citado Código prescribe: “En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código”. Tercero: Que, a su turno, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 502 del Código del Trabajo: “Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes”. Cuarto: Que, del tenor de las disposiciones legales referidas, resulta que en contra de la sentencia que se pronuncia sobre el recurso de nulidad interpuesto en un procedimiento sancionatorio no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón por la cual el deducido no puede admitirse a tramitación y debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 483, 483-A y 502 del Código citado, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia de trece de octubre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 243.969-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y el abogado integrante señor Eduardo Morales R. No firma el ministro señor Blanco y el abogado integrante señor Morales, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 483, 483-A y 502 del Código citado, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia de trece de octubre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº 243.969-2023.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y el abogado integrante señor Eduardo Morales R. No firma el ministro señor Blanco y el abogado integrante señor Morales, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la reclamante Supermercado Central Limitada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concep

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