OSSANDÓN/ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
244808-2023
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la del grado que rechazó la demanda de despido injustificado. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la formalización del arbitrio adolece de serios defectos en relación a la determinación de la materia propuesta para su unificación por ser ininteligibles, lo que impide determinarla con la certeza necesaria para emitir un pronunciamiento, pues expone lo resuelto en la sentencia de mérito, el contenido del recurso de nulidad y los
Fundamentos
motivos por los que fue desestimado, para luego indicar la existencia de otros pronunciamientos al respecto, pero, en ninguno de los capítulos en que desarrolla sus argumentos de un modo compresible el punto de derecho sobre el cual pretende se unifique la jurisprudencia, los que se dirigen, más bien, en contra de las conclusiones a que arribaron los jueces del fondo, pretendiendo una nueva revisión de los hechos. Ausencia de precisión que importa la omisión del principal requisito previsto en el artículo 483 del Código del Trabajo para la interposición del recurso en examen, lo que obsta a que pueda ser admitido. Cuarto: Que, en las condiciones expuestas, y, en especial, dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el citado artículo 483 del Estatuto Laboral, al determinar su procedencia bajo los supuestos estrictos que la disposición que le sigue consagra, se impone la inadmisibilidad del recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de diez de octubre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Rol N°244.808-2023.-
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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nuli
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