C.A. de Valdivia

CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SANTA MARÍA LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL DE LOS RIOS

Rol

226422-2023

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Jorge Montecinos Araya, en representación de Constructora e Inmobiliaria Santa María Limitada y en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, que confirmó la del Tribunal Tributario y Aduanero de Valdivia. Segundo: Que el recurrente hace una relación de la tramitación de la causa, de lo resuelto y denuncia como norma infringida el artículo 132 del Código Tributario, y como dicha infracción tuvo consecuencias en la aplicación de los artículos en relación a los artículos 1°, 8 inciso primero y letra e), 9 letra f), 20, 23 números 1 y 5, 55 inciso 2°, todos de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios contenida en el Decreto Ley N° 825; artículos 2 N° 1; 21 inciso 1° número ii); 29; 30; 31; 32; 33; 84 y 97, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el Decreto Ley N° 824; artículo 21 del Decreto Ley 910, de 1975; artículo quinto transitorio de la Ley 20.780; y artículo segundo de la Ley 20.899. Transcribe prueba, preceptos, y considerandos, para en lo que al artículo 132 del Código Tributario se refiere, señalar lo pertinente respecto a la sana critica, vertiente razón suficiente, sin que desarrolle de manera adecuada, en que forma aquella se ve amagada con lo resuelto en el fallo objeto de análisis, sino que lo que hace es arribar a conclusiones distintas a las que se leen de la sentencia de primera confirmada por la de segunda instancia y que se traducen básicamente en su disconformidad con lo resuelto, de la valoración de la prueba, y no una denuncia de infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo resuelto. Tercero: Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe ex

Fallo

fallo objeto de análisis, sino que lo que hace es arribar a conclusiones distintas a las que se leen de la sentencia de primera confirmada por la de segunda instancia y que se traducen básicamente en su disconformidad con lo resuelto, de la valoración de la prueba, y no una denuncia de infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo resuelto. Tercero: Que según señala el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, elevado un proceso en casación de fondo el tribunal debe examinar si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, y si reúne los requisitos que se establecen en los incisos primero de los artículos 772 y 776 del texto legal citado. Cuarto: Que a su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1) del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo debe señalar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que ése o ésos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Quinto: Que analizado el recurso a la luz de las disposiciones legales referidas, y como se consigna en el motivo segundo de esta resolución; se echa de menos que el arbitrio de impugnación, contenga el desarrollo exigido por la ley en cuanto a las normas que entiende vulneradas, y no una expresión de su disconformidad con lo decidido y sus consecuencias, lo que resulta imprescindible atendida la naturaleza de derecho estric

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Jorge Montecinos Araya, en representación de Constructora e Inmobiliaria Santa María Limitada y en contra de la sentencia dictada po

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica