NOLFA DEL CARMEN SOTO SIERRA Y OTRO / IVAN AUGUSTO PINO AVALOS Y OTROS Y ACUMULADA ROL N° 68846-2022 (PROTECCIÓN)
Rol
170614-2022
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, comparecen don José Alarcón Recabal y doña Nolfa Soto Sierra e interpusieron acciones constitucionales de protección, acumuladas por la Corte de Apelaciones de Concepción, en contra de don Iván Pino Ávalos, receptor judicial de la comuna de Coronel, de Carabineros de la Cuarta Comisaría de Coronel, y de don David Cáceres Medina, alegando vulneración a sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 4, 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Narran, en lo pertinente, que habitan en una casa ubicada en el sector Playa Negra de la comuna de Coronel, y que fueron injustamente y violentamente lanzados de su hogar por los recurridos, bajo el pretexto de estar cumpliendo una orden judicial. Solicitan que se restablezca el imperio del derecho, reconociéndose el derecho a permanecer en su hogar sin ser perturbados, se les reconozca el derecho a determinar cómo y de qué manera se conforma su familia, cómo se vinculan y apoyan a su hijo, nuera y nieto menores, y que su familia sea protegida y fortalecida; que se le restituyan los bienes que desaparecieron el día del desalojo, y se les permita el retorno al domicilio señalado, con costas. Segundo: Que, de acuerdo con los antecedentes que obran en autos y de lo informado por los recurridos, se tuvo por establecido que en los autos Rol C- 319-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, se interpuso una demanda de precario por don David Cáceres Medina, recurrido en autos, en contra de los recurrentes de esta causa, y también en contra de don David Alarcón Soto y doña Marjorie Belmar Soto. En dicha causa, con fecha 12 de julio del año 2022 se dispuso el lanzamiento de don David Alarcón Soto y de doña Marjorie Belmar Soto además de todo otro ocupante, a excepción de los demás demandados no vencidos en el juicio, con auxilio de la fuerza pública y con facultades de allanamiento y descerrajamiento. Así, consta a su vez que los hechos denunciados en autos ocurrieron en virtud de la resolución señalada, al intentar ejecutar la mencionada orden de lanzamiento el receptor designado al efecto, don Iván Pino Ávalos, con el auxilio de la Comisaría de Carabineros de Chile que corresponde al sector de la ocurrencia de los hechos, la Cuarta Comisaría de Coronel. Tercero: Que, de lo expuesto en el considerando anterior, se evidencia que no es posible acoger la acción entablada en los términos expuestos, ya que lo aquí solicitado dice directa y exclusiva relación con la causa Rol C- 319-2020, del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, instancia en la que los recurrentes pueden hacer las alegaciones que estimen pertinentes sobre los hechos aquí denunciados. Cuarto: Que, de esta forma, al encontrarse la materia bajo el amparo del derecho, no se han vulnerado las garantías constitucionales en los términos planteados, por lo que se rechazará el presente recurso de protección
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de nueve de diciembre de dos mil veintidós y en su lugar, se declara que se rechaza la acción de protección de autos. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz L. Rol N° 170.614-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por los Abogados Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sr. Gonzalo Ruz L. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma. PAGE
Texto Completo (Preview)
PAGE 3 Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, comparecen don José Alarcón Recabal y doña Nolfa Soto Sierra e interpusieron acciones constitucionales de protección, acumuladas por la Corte de Apelaciones de Concepción, en contr
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