BOEHME/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
170544-2022
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, comparece doña Mónica Alda Boehme Krzwan e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A., denunciando que la recurrida ha vulnerado sus garantías constitucionales amparadas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Narra que, siendo carga legal en el plan de salud de su marido, la Isapre recurrida pretendió quitarle la calidad de beneficiaria a raíz de su jubilación en el año 2020, por lo que, al no conseguir respuesta a sus reclamos ante la entidad de salud, decidió iniciar un procedimiento arbitral ante la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, obteniendo una sentencia favorable con fecha 9 de septiembre de 2021, actualmente firme y ejecutoriada, mediante la cual se ordenó a Isapre Nueva Mas Vida S.A. mantenerla como beneficiaria con aporte a su cónyuge. Alega que la Isapre ha impedido que se cumpla lo resuelto por el órgano administrativo, puesto que durante la tramitación del reclamo presentado ante la Intendencia, la recurrida la desafilió del contrato de salud sin comunicárselo, y ahora, para efectos de reintegrarla a un plan en calidad de beneficiaria de su marido, pretende que pague $2.750.000 correspondientes, supuestamente, a cotizaciones pendientes entre la fecha de desafiliación y la suscripción de un nuevo contrato. Estimando ilegales y arbitrarias las actuaciones de Isapre Nueva Mas Vida S.A., solicita que se acoja la presente acción, ordenando a la Isapre a dejar sin efecto la desvinculación que efectuó en su perjuicio, manteniéndola como beneficiaria del plan de salud original, sin que tener que proceder al pago de cotizaciones por los períodos en los que no tuvo cobertura, con costas. Segundo: Que, la recurrida, Isapre Nueva Mas Vida S.A., concurre a los autos solicitando el rechazo de la presente acción, alegando, en primer término, la excepción de cosa juzgada, puesto que el acto ilegal y arbitrario que se le imputa fue resuelto mediante sentencia arbitral dictada en los autos Rol 4030379-2020 seguidos ante el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales. En segundo término, alega la extemporaneidad del recurso, considerando que los hechos denunciados ocurrieron largamente antes del plazo de 30 días definido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales para la interposición de la acción. Luego, se refiere al fondo del asunto, argumentando la improcedencia de la utilización de la presente vía cautelar para discutir la materia planteada en autos, por tratarse de una materia contractual y, en consecuencia, no existir un derecho indubitado susceptible de ser protegido a través de esta acción. Finalmente, en cuanto el fondo del asunto, controvierte haber incurrido en un acto u omisión ilegal y arbitrario, puesto que cumplió con lo instruido en la sentencia, comunican
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de nueve de diciembre de dos mil veintidós y en su lugar, se declara que se rechaza la acción de protección de autos. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra señora Adelita Ravanales. Rol N° 170.544-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma. PAGE
Texto Completo (Preview)
PAGE 6 Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, comparece doña Mónica Alda Boehme Krzwan e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A., denunciando que la recurrida ha vulnerado sus gar
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