MEDEL / HOSPITAL DR. GUSTAVO FRICKE
Rol
985-2023
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que se interpone acción constitucional de protección por doña Mirtha del Carmen Medel Jofré en contra del Ministerio de Salud, Servicio de Salud Viña del Mar- Quillota y el Hospital Dr. Gustavo Fricke, en razón de la omisión que estima ilegal y arbitraria, en dictar el acto administrativo terminal que disponga la realización de la cirugía de prótesis de rodilla que requiere, prestación que se encuentra demorada, sin existir justificación suficiente para ello. Estimando vulneradas sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicita que se acoja la presente acción y, en definitiva, se ordene a los recurridos gestionar y coordinar su acción con el fin de que se le someta a la operación de ambas rodillas, dentro del plazo que se estime razonable. Segundo: Que los recurridos, solicitaron el rechazo del recurso interpuesto en autos, señalando, en síntesis, que no se ha cometido acto u omisión ilegal y arbitrario, declarando que las listas de espera han sufrido el efecto de la crisis sanitaria por pandemia Covid-19 y que, en la actualidad, en traumatología del Hospital Dr. Gustavo Fricke, donde se atiende la actora, existen 4000 pacientes en espera, ordenados de acuerdo con un modelo de priorización. Tercero: Que, de acuerdo con lo informado por las partes y los antecedentes que obran en autos, es posible tener por establecidos los siguientes hechos: 1. La recurrente es una mujer de 68 años de edad, que recibe atenciones por dolencias en la rodilla en el Hospital Dr. Gustavo Fricke al menos desde 1994. 2. En los años 2018 y 2019, estuvo en lista de espera para la intervención quirúrgica materia de autos, en prioridad media y alta, respectivamente, mas no fue llamada. 3. Desde el año 2022, reingresa a lista de espera, existiendo como antecedente nuevo, el resultado de una tomografía computarizada particular practicada en rodilla izquierda de 12 de octubre de 2022, que da cuenta de: “i) osteopenia difusa, ii) gruesos osteofitos marginales y en vertientes trocleares, iii) aumento de amplitud del ángulo troclear, iv) esclerosis subcondral en vértice y vertiente lateral con remodelación de carillas articulares, v) moderado derrame articular, y vi) quiste de Baker con calcificaciones en su interior”. Cuarto: Que, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por el H. Congreso Nacional según oficio de 9 de marzo de 2017, ratificada ese mismo año, establece en su artículo 19 inciso primero que “La persona mayor tiene derecho a su salud física y mental, sin ningún tipo de discriminación”. Con ese fin, en la letra a) del mismo artículo se dispone que los Estados parte del Convenio se comprometen a adoptar la medida de, entre otras, “asegurar la atención preferencial y el acceso universal, equitativo y oportuno en los servi
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós y en su lugar, se declara que se acoge la acción de protección de autos, sólo en cuanto se dispone que los recurridos deberán disponer, coordinadamente, la realización de una evaluación a la actora dentro del plazo de 30 días de ejecutoriada esta sentencia, ordenando la realización de los exámenes que sean necesarios, con el fin de analizar su actual situación de riesgo y prioridad en la lista de espera en que se encuentra. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada, por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra señora Ángela Vivanco. Rol N° 985-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y la Abogada Integrante Sra. María Angélica Benavides C. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma. PAGE
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PAGE 6 Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que se interpone acción constitucional de protección por doña Mirtha del Carmen Medel Jofré en contra del Ministerio de Salud, Servicio de Salud Viña del Mar- Quillota y el Hospital Dr.
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