18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ENEX S.A./HERRERA

Rol

238412-2023

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-35.383-2017, caratulado “Empresa Nacional de Energía Enex S.A./ Herrera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó el fallo de primer grado, de diecisiete de marzo de dos mil veintidós, por medio del cual se rechazaron las excepciones de los numerales 6°, 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que el recurrente de casación en el fondo afirma que en el fallo cuestionado se infringieron los artículos 99 y 103 de la Ley N° 18.046 en relación con lo dispuesto en el artículo 2163 del Código Civil. Argumenta que los sentenciadores incurren en un error al determinar que la ejecutante tendría facultades para suscribir pagarés en representación de la demandada Vega Balboa, aseverando que aquella decisión obedecería a una inadecuada interpretación de los efectos que produce una fusión societaria, pues de conformidad a lo dispuesto en el mencionado artículo 99, las sociedad absorbidas -cuyo sería el caso- se disuelven, importando el fin de la persona jurídica; siguiendo la línea argumental, manifiesta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2163 Nº 5 del Código Civil, el mandato termina por la muerte del mandatario, regla que se fundamentaría en su carácter personalísimo, razón por la que no es susceptible de transmitirse o cederse. Seguidamente, reconoce mantener una deuda con Petróleos Transandinos, añadiendo que no obstante aquello, Enex – su sucesora- no está facultada para crear títulos a efectos de facilitar el cobro de aquel crédito, concluye que los errores denunciados, tienen influencia en lo dispositivo del fallo, pues de no mediar, las excepciones se habrían acogido; en consecuencia, sol

Fallo

fallo de primer grado, de diecisiete de marzo de dos mil veintidós, por medio del cual se rechazaron las excepciones de los numerales 6°, 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que el recurrente de casación en el fondo afirma que en el fallo cuestionado se infringieron los artículos 99 y 103 de la Ley N° 18.046 en relación con lo dispuesto en el artículo 2163 del Código Civil. Argumenta que los sentenciadores incurren en un error al determinar que la ejecutante tendría facultades para suscribir pagarés en representación de la demandada Vega Balboa, aseverando que aquella decisión obedecería a una inadecuada interpretación de los efectos que produce una fusión societaria, pues de conformidad a lo dispuesto en el mencionado artículo 99, las sociedad absorbidas -cuyo sería el caso- se disuelven, importando el fin de la persona jurídica; siguiendo la línea argumental, manifiesta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2163 Nº 5 del Código Civil, el mandato termina por la muerte del mandatario, regla que se fundamentaría en su carácter personalísimo, razón por la que no es susceptible de transmitirse o cederse. Seguidamente, reconoce mantener una deuda con Petróleos Transandinos, añadiendo que no obstante aquello, Enex – su sucesora- no está facultada para crear títulos a efectos de facilitar el cobro de aquel crédito, concluye que los errores denunciados, tienen influencia en lo dispositivo del

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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-35.383-2017, caratulado “Empresa Nacional de Energía Enex S.A./ Herrera”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de l

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