C.A. de Santiago

AMAR AHUES CON SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE (LTE)

Rol

231195-2023

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN EN LA FORMA, RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Álvaro Letelier Palma, en representación de la reclamante Amar Ahues, dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que, en la pretensión invalidatoria formal, se invocó la causal N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al 795 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, al haberse omitido un trámite o diligencia esencial, que el reclamante entiende configurado por diligencias probatorias cuya omisión podría causar indefensión, toda vez que en primera instancia solicitó que SII exhibiera los documentos que el propio contribuyente acompañó en etapa administrativa, petición que fue rechazada por el Tribunal. Tercero: Que el artículo 768 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento en lo Civil dispone que “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”. El artículo 766, por su parte, alude a “las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales”. Cuarto: Que al tenor de lo expuesto precedentemente y siendo este un juicio regido por ley especial, puesto que se encuentra previsto y reglado por las normas del Código Tributario, no resulta admisible la interposición del recurso de nulidad formal por la causal invocada, lo que lleva a que el arbitrio intentado no pueda ser acogido a tramitación. Que aún cuando se obviara dicha situación, la causal invocada no puede prosperar, toda vez que la omisión denunciada, no puede tener por base, la falta de empleo adecuada de las herramientas que la ley le franquea al recla

Fallo

fallo de primer grado. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que, en la pretensión invalidatoria formal, se invocó la causal N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al 795 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es, al haberse omitido un trámite o diligencia esencial, que el reclamante entiende configurado por diligencias probatorias cuya omisión podría causar indefensión, toda vez que en primera instancia solicitó que SII exhibiera los documentos que el propio contribuyente acompañó en etapa administrativa, petición que fue rechazada por el Tribunal. Tercero: Que el artículo 768 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento en lo Civil dispone que “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de este artículo y también en el número 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”. El artículo 766, por su parte, alude a “las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales”. Cuarto: Que al tenor de lo expuesto precedentemente y siendo este un juicio regido por ley especial, puesto que se encuentra previsto y reglado por las normas del Código Tributario, no resulta admisible la interposición del recurso de nulidad formal por la causal invocada, lo que lleva a que el arbitrio intentado no pueda ser acogido a trami

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Álvaro Letelier Palma, en representación de la reclamante Amar Ahues, dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica