COMERCIAL DE ENTRETENIMIENTOS ELECTRONICOS HEMISFERIO SUR LIMITADA/MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL - (LTE)
Rol
106514-2023
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos ingreso Corte Rol Nº 106.514-2023, caratulados “Comercial de Entretenimientos Electrónicos Hemisferio Sur Limitada con Municipalidad de Quinta Normal”, sobre reclamación de ilegalidad prevista en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por la reclamante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el once de mayo de dos mil veintitrés, que resolvió rechazar el reclamo, con costas. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que, como nulidad formal, se alega que la sentencia incurrió en la causal prevista en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en la falta de un trámite o diligencia declarado esencial por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad y que relaciona con el numeral 1° del artículo 795 del mismo cuerpo legal, relativo al emplazamiento de las partes, fundado en la omisión en que habrían incurrido los jueces de la instancia al notificar por el estado diario la resolución que recibe la causa a prueba, en circunstancias que debió ser notificada a lo menos por cédula. Agrega sobre el punto que repuso de la resolución, sin embargo, de todos modos la decisión se mantuvo, provocando una indefensión probatoria que no puede ser subsanada de otro modo que con la nulidad del fallo y del proceso a fin de tener oportunidad de rendir las pruebas de las cuales se vio privado, por cuanto los jueces del grado decidieron dejarlas sin efecto, todo lo cual redundó en la errónea resolución de la controversia de fondo. Luego, expresa que para quienes guardan cierta inteligencia lógica, las apariencias en ningún caso constituyen un medio probatorio y ni se acercan medianamente a las presunciones, siendo absolutamente viciado el fallo, que se sustente en un procedimiento que se escapan d
Fallo
fallo y del proceso a fin de tener oportunidad de rendir las pruebas de las cuales se vio privado, por cuanto los jueces del grado decidieron dejarlas sin efecto, todo lo cual redundó en la errónea resolución de la controversia de fondo. Luego, expresa que para quienes guardan cierta inteligencia lógica, las apariencias en ningún caso constituyen un medio probatorio y ni se acercan medianamente a las presunciones, siendo absolutamente viciado el fallo, que se sustente en un procedimiento que se escapan de la ritualidad legal, lo cual habría sido refrendado con el liviano informe del Fiscal Judicial que emitió una opinión infundada y sin ningún tipo de base que permitiera establecer la verosimilitud de sus conclusiones, correspondiendo anular el fallo y decretar la práctica probatoria dejada sin efecto. Tercero: Que, en relación a las deficiencias de orden procedimental reclamadas, es dable consignar que el actor, luego de rechazarse el recurso de reposición planteado por su parte, incorporó prueba documental y confesional –dentro del periodo probatorio- sin que exista constancia alguna en el expediente que dé cuenta de haber solicitado alguna otra diligencia de la cual se haya visto impedido de obtener en razón de las falencias que indica. En este contexto, tal como fuera establecido por el fallo recurrido, a las Municipalidades les corresponde vigilar y corroborar que la explotación de máquinas electrónicas de juego se desarrolle con sujeción a la ley y en particular con lo
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1 Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos ingreso Corte Rol Nº 106.514-2023, caratulados “Comercial de Entretenimientos Electrónicos Hemisferio Sur Limitada con Municipalidad de Quinta Normal”, sobre reclamación de ilegalidad prevista en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recu
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