C.A. de Concepción

CRISTHIAN RAFAEL SANDOVAL VILLA/DIRECCION GENARAL DE CARABINEROS Y OTROS

Rol

160701-2022

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a séptimo, los que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: Primero: Que ha recurrido de protección don Cristhian Rafael Sandoval Villa, en contra de: 1) la Dirección General de Carabineros; 2) la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile y; 3) de la Prefectura Control Orden Público Araucanía, por la dictación del Documento Electrónico Ordinario N° 151159221 de 23 de diciembre del año 2021, de la Dirección Nacional del Personal, que rechazó el recurso de reconsideración respecto a su traslado dispuesto por el Mando Institucional en la Orden Nº315 de 20 de octubre de 2021, desde la 4ª Comisaría de la Prefectura Control de Orden Público Araucanía N° 32, a la 17ª Comisaría de la Prefectura Santiago Andes y también los actos omisivos de la Prefectura Control Orden Público Araucanía N°32. Segundo: Que, como reconoce la propia parte recurrente en su libelo, el acto que denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es el Documento Electrónico Ordinario N° 151159221, de 23 de diciembre del año 2021, que le fuera notificado personalmente, bajo acta, el 27 de diciembre de 2021. Adiciona que, solicitó una audiencia ante su jefatura, la que le fue concedida el 21 de enero de 2022. Tercero: Que consta asimismo de los antecedentes de la causa, que la acción constitucional fue interpuesta con fecha diez de abril de 2022. Cuarto: Que inconcuso resulta señalar que, el presente recurso ha sido interpuesto de manera completamente extemporánea puesto que se acciona en contra de la decisión que rechaza la reconsideración interpusiera, decisión notificada el 27 de diciembre de 2021, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el N° 1 del Auto Acordado Sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección debe ser desestimado por tal circunstancia. Por estas consideraciones, y de conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar, se rechaza la acción de protección interpuesta por Cristhian Rafael Sandoval Villa en contra de: 1) la Dirección General de Carabineros; 2) la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile y, 3) de la Prefectura Control Orden Público Araucanía. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante señor Munita. Rol N° 160.701-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Matus y el Abogado Integrante Sr. Munita por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, los que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: Primero: Que ha recurrido de protección don Cristhian Rafael Sandoval Villa, en contra de: 1) la Dirección General de Carabineros; 2) la Dirección Nacional del Personal de Carabineros

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