21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PRIMUS CAPITAL SPA CON CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. (O)

Rol

50332-2020

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos sobre juicio de cobro de pesos, seguido ante el Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-31495-2016, caratulado “Primus Capital SpA con Contraloría General de la República”, por sentencia de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciocho, el tribunal de primer grado rechazó la demanda. El demandante interpuso los recursos de casación en la forma y de apelación respecto del citado fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha uno de abril de dos mil veinte, desechó la nulidad formal y confirmó la mencionada sentencia. Contra este último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que, el libelo de nulidad formal se sustenta en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal; y en el número 4 del ya citado artículo 768. En cuanto al primer vicio denunciado, el recurrente expresa que la sentencia de segundo grado confirmó lo resuelto en primera instancia, respecto de que se debía acreditar que las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores que hubieren prestado servicio en el mes que se cobraba, estuvieran pagadas. De este modo, siendo que las facturas acompañadas correspondían al mes de febrero de 2016, se debía acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de quienes trabajaron durante el mes de febrero. Empero, indica, el análisis del conjunto de sentencias y comprobantes de pago acompañados en autos por la demandada, sólo acreditan que el Fisco de Chile pagó sumas relacionadas con el despido injustificado de los trabajadores, el que en todos los casos se produjo el día 31 de marzo de 2016, o en fecha posterior. Y, que además, todas estas sentencias dicen relación con trabajadores que prestaban servicios de aseo en la Región de Bío Bío, vale decir, relacionados exclusivamente con uno de las cuatro contratos involucrados. De esta manera, sostiene, la probanza allegada al expediente, sólo podría tener relevancia respecto de una de las facturas acompañadas, la número 2914. Enseguida agrega, que su parte rindió prueba documental, no objetada, consistente en los comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales, de seguridad social y de salud de los otros trabajadores que prestaron los servicios contenidos en las facturas objeto de estos autos durante el mes de febrero de 2016, lo que añadido a la constancia de la existencia de las liquidaciones de sueldo del mes de febrero de 2016 permite dar por cumplida la obligación que la sentencia de primera instancia imponía a Primus Capital SpA. De esta manera, concluye, la sentencia de segundo grado, al igual que la sentencia de primera instancia, no realizo un análisis detallado de los documentos acompañados, lo que estima ha influido en lo dispositivo del fallo, pues una adecuada ponderación de todos los medios de convicción acompañados al proceso permitiría llegar a la conclusión de que se acreditó en autos el cumplimiento de las obligaciones que los contratos imponían a Mafura Ltda. En relación al vicio de extra petita, sostiene en primer lugar, que la excepción de la inoponibilidad de la factura o la imposibilidad de cobro, fundada en el término anticipado del contrato, no fue materia ni dice relación con las cuestiones que fueron debatidas en segunda instancia, de manera que la sentencia recurrida no pudo fundar su decisión en ella. En segundo término, expresa que se incurre en la causal señalada, al objetar la sentencia la validez de la cesión de las facturas, lo

Fallo

fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha uno de abril de dos mil veinte, desechó la nulidad formal y confirmó la mencionada sentencia. Contra este último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que, el libelo de nulidad formal se sustenta en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal; y en el número 4 del ya citado artículo 768. En cuanto al primer vicio denunciado, el recurrente expresa que la sentencia de segundo grado confirmó lo resuelto en primera instancia, respecto de que se debía acreditar que las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores que hubieren prestado servicio en el mes que se cobraba, estuvieran pagadas. De este modo, siendo que las facturas acompañadas correspondían al mes de febrero de 2016, se debía acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de quienes trabajaron durante el mes de febrero. Empero, indica, el análisis del conjunto de sentencias y comprobantes de pago acompañados en autos por la demandada, sólo acreditan que el Fisco de Chile pagó sumas relacionadas con el despido injustificado de los trabajadores, el que en todos los casos se produjo el día 31 de marzo de 2016, o en fecha posterior. Y, que además, todas estas sen

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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos sobre juicio de cobro de pesos, seguido ante el Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-31495-2016, caratulado “Primus Capital SpA con Contraloría General de la República”, por sentencia de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciocho, el tribunal de primer grado rechazó la demanda. El demandante interpuso

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