WENKE CON JUNTA DE VIGILANCIA DEL RÍO PUTAENDO
Rol
19599-2023
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
Vistos: Que, en estos autos rol N° 19.599-2023, caratulados “WENKE con JUNTA DE VIGILANCIA DEL RÍO PUTAENDO”, sobre acción de amparo de aguas prevista en el artículo 181 del Código de Aguas, la demandada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó recurso de casación en la forma y confirmó sentencia de primera instancia que acogió la acción de amparo ordenando a la demandada suspender o dejar sin efecto todo acto que determine la privación de los derechos de aprovechamiento de aguas que benefician al actor respecto a los derechos de aguas que le corresponden, con costas. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, como primer acápite de nulidad formal, se denuncia el vicio contemplado en el artículo 768 N° 5, en relación a los numerales 4° y 5° del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que, el
Fallo
fallo recurrido contiene razonamientos contradictorios, pues, por un lado, reconoce la existencia de una captación irregular de aguas provenientes del río Putaendo en puntos o bocatomas no autorizados por la Dirección General de Aguas, distintos de aquellos señalados en el título inscrito, no obstante, declara que dicha situación irregular debe ser amparada por el solo hecho de haber sido tolerada. Esta contradicción insoslayable, deja a la sentencia desprovista de todo sustento, máxime si se considera que el fallo no enuncia las leyes que avalarían sus conclusiones Segundo: Que, por otro lado, se denuncia la concurrencia del vicio formal previsto en el artículo 768 N° 5 en relación al artículo 170 N° 6, ambos del Código de Procedimiento Civil, basado en que, la sentencia recurrida no contiene la decisión del asunto controvertido, por cuanto no menciona las medidas que se deben tomar en razón del acogimiento de la demanda, quebrantando lo dispuesto en el artículo 184 del Código de Aguas, desnaturalizando el objeto del proceso. Así, lo resuelto, se tradujo en la práctica en la constitución de un nuevo derecho ya que el actor solicitó en su libelo que se le permitiera extraer aguas desde una bocatoma diferente a aquella respecto de la cual detenta autorización según sus títulos, al margen de la organización de usuarios, transformando la acción de amparo del artículo 181 del Código de Aguas. Tercero: Que, respecto de la primera causal hecha valer, debe apuntarse que, si bien de
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, en estos autos rol N° 19.599-2023, caratulados “WENKE con JUNTA DE VIGILANCIA DEL RÍO PUTAENDO”, sobre acción de amparo de aguas prevista en el artículo 181 del Código de Aguas, la demandada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica