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Rol
245979-2023
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º.- Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que, el libelo incoado por el abogado René Rodrigo Cea Guerrero, en autos de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°15.173-2023, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte de fecha trece de noviembre del año en curso, que revocó otra de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-8583-2023, que tuvo presente para la traba del embargo una opción de compra, hasta por la suma de $1.319.512.300 y, en su lugar resolvió no ha lugar por improcedente. 3°.- Que, de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado René Rodrigo Cea Guerrero. Al primer y segundo otrosíes, a sus antecedentes; al tercer otrosí, estese al mérito de autos; al cuarto otrosí, no ha lugar; al quinto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 245.979-2023
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado René Rodrigo Cea Guerrero. Al primer y segundo otrosíes, a sus antecedentes; al tercer otrosí, estese al mérito de autos; al cuarto otrosí, no ha lugar; al quinto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 245.979-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. A la presentación de 17 de noviembre pasado: A lo principal: Visto y teniendo presente: 1º.- Que, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susc
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