GALDAMES LUNA CRISTOPHER CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
247198-2023
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto los
Fundamentos
fundamentos que sirven para rechazar la acción constitucional interpuesta Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que el beneficio de reducción de condenas de las penas privativas de libertad que se cumplen de manera efectiva se encuentra regulado en los títulos I y II de la Ley No. 19.856, de donde deriva que la decisión de reducir el tiempo de la condena privativa de libertad está radicada en la "Comisión de beneficio de reducción de condena", compuesta por jueces e integrada también por el Secretario Regional Ministerial de Justicia, estando claro que la ley previene que ese órgano es el que resuelve soberanamente sobre el otorgamiento o rechazo del beneficio de que se trata. De acuerdo con la normativa legal, deben distinguirse en el proceso de rebaja dos actos administrativos centrales: el primero, de carácter resolutivo, radicado en la citada Comisión, y, el segundo, constituido por el decreto que permite la ejecución de lo anterior. 2°.- Que, así las cosas, cuando se revisa por otra autoridad administrativa el mérito de lo obrado por la ya referida Comisión disponiéndose constatar nuevamente la concurrencia de las exigencias ya comprobadas, se desconoce la conclusión del acto resolutivo -cuestión que se encuentra regulada en la Ley No. 19.880- que reconoció la procedencia del beneficio, y, por tal razón, importa una actuación que excede las competencias legales en virtud de las cuales obró la administración. 3°.- Que estas actuaciones ciertamente afectan la garantía constitucional de libertad personal del amparado, ya que, conforme con lo prevenido por los artículos 2 y 3 de la ley antes mencionada, el amparado, debió dar término a la condena impuesta el día 11 de octubre de 2023 con la rebaja de condena reconocida por la Comisión y, al no haber recobrado su libertad hasta hoy por la omisión de la recurrida de dictar el decreto correspondiente, se afecta su derecho a la libertad personal debiendo ser acogida la acción de amparo interpuesta.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2525-2023, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción de amparo deducida en favor de Cristopher Alexis Galdames Luna, dejándose sin efecto el Decreto Exento N° 2323 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de 11 de octubre de 2023, que rechazó la reducción de condena de la Ley 19.856 a su respecto, debiendo la autoridad recurrida dictar en su lugar el decreto exento que disponga la ejecución del beneficio de reducción de la pena que viene cumpliendo el amparado. Comuníquese lo anterior a la Corte de Apelaciones de Santiago para los fines a que haya lugar. Regístrese y devuélvase. Rol N° 247.198-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 307875-2023: atendido lo dispuesto por el Auto Acordado N° 259- 2021 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 14 de octubre de 2022, y no habiéndose justificado suficientemente la necesidad de escuchar alegatos en atención al derecho invocado, no ha lugar. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, s
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