ARAYA VERA EVALDO CONTRA COMISION DE BENEFICIO DE REDUCCION DE CONDENA
Rol
247239-2023
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto los
Fundamentos
fundamentos que sirven para rechazar la acción constitucional interpuesta Y se tiene, además, presente: Primero: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) Segundo: Que, de acuerdo a conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. Tercero: Que, en la especie, el amparado fue condenado, por sentencia de 29 de septiembre de 2021, a una pena privativa de libertad de cinco años y un día como autor del delito de abuso sexual reiterado de menor de 14 años, en que ha mantenido una conducta sobresaliente, siendo postulado a la reducción de condena Cuarto: Que según las razones indicadas en su informe por la Comisión de Beneficio de Rebaja de Condena, el amparado fue excluido en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 letra e) de la Ley 19.856. Quinto: Que, así las cosas, lo que se pretende ahora por la recurrida es aplicar a su proceso, que ya estaba así definido, una normativa nueva, que no sólo es posterior a tal resolución, sino que además torna más gravosa la situación del amparado desde que priva de todo efecto a lo resuelto por el órgano técnico llamado a resolver en específico, manteniéndolo en cambio privado de su libertad. De manera que en la especie, al negarse el beneficio solicitado por aplicación de la disposiciones de la Ley N° 21.421, no se observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, lo que indudablemente importa –a su vez- una vulneración de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la sentencia la sentencia apelada de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 2585-2023, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción de amparo incoada en favor de Evaldo Ernesto Araya Vera debiendo la Comisión recurrida ponderar la conducta del amparado correspondiente al año 2023 conforme al texto de la ley 19.856 en su texto vigente al momento en que el amparado perpetró los delitos por los que actualmente cumple condena, y, de ser ello procedente, le conceda la rebaja de pena correspondiente. Regístrese y devuélvase. Rol N° 247.239-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto los fundamentos que sirven para rechazar la acción constitucional interpuesta Y se tiene, además, presente: Primero: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la pr
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