4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAÚ CORPBANCA S.A. CON TAPIA MARTINEZ FANNY (E)

Rol

299-2023

Fecha

5 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En este juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-20.713-2019, caratulado “Itaú Corpbanca con Tapia”, por sentencia de fecha nueve de junio de dos mil veinte, el tribunal de primer grado desestimó la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Apelada esta decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha trece de diciembre de dos mil veintidós, la confirmó. Contra este último pronunciamiento la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. PRIMERO: Que, en su reproche de nulidad sustancial, el recurrente sostiene que el fallo cuestionado infringe: a) el artículo 98 de la Ley N°18.092, en relación a los artículos 2492, 2407 y 2497 del Código Civil; y b) el artículo 13 de la Ley N°20.027. Refiere que la acción ejercida es aquella derivada del pagaré y no del mutuo acompañado a la demanda, vale decir, de la relación jurídica que dio origen al contrato de línea de crédito estudiantil y que está constituida por el préstamo de dinero para el financiamiento de la educación superior conforme a la Ley N°20.027. Sostiene que la referida acción ejecutiva prescribe en el plazo de un año contados desde que la obligación se hizo exigible, conforme los artículos 98 y 107 de la Ley N°18.092, no siendo aplicable las normas que regulan la prescripción del mutuo emanado del contrato de línea de crédito previstas en el artículos 2515 del Código Civil o la imprescriptibilidad de las cuotas según el artículo 13 de la Ley N°20.027, conclusión que refuerza por el hecho de tramitarse el presente juicio conforme a las reglas del juicio ejecutivo y no del ordinario, de modo que, en opinión del recurrente, malamente se puede declarar imprescriptible una acción cambiaria, confundiendo lo establecido el artículo 13 de la Ley N°20.027, que establece que, “las cuotas” del contrato de mutuo son imprescriptibles. Insiste el recurrente en que los

Fallo

fallo cuestionado infringe: a) el artículo 98 de la Ley N°18.092, en relación a los artículos 2492, 2407 y 2497 del Código Civil; y b) el artículo 13 de la Ley N°20.027. Refiere que la acción ejercida es aquella derivada del pagaré y no del mutuo acompañado a la demanda, vale decir, de la relación jurídica que dio origen al contrato de línea de crédito estudiantil y que está constituida por el préstamo de dinero para el financiamiento de la educación superior conforme a la Ley N°20.027. Sostiene que la referida acción ejecutiva prescribe en el plazo de un año contados desde que la obligación se hizo exigible, conforme los artículos 98 y 107 de la Ley N°18.092, no siendo aplicable las normas que regulan la prescripción del mutuo emanado del contrato de línea de crédito previstas en el artículos 2515 del Código Civil o la imprescriptibilidad de las cuotas según el artículo 13 de la Ley N°20.027, conclusión que refuerza por el hecho de tramitarse el presente juicio conforme a las reglas del juicio ejecutivo y no del ordinario, de modo que, en opinión del recurrente, malamente se puede declarar imprescriptible una acción cambiaria, confundiendo lo establecido el artículo 13 de la Ley N°20.027, que establece que, “las cuotas” del contrato de mutuo son imprescriptibles. Insiste el recurrente en que los pagarés son documentos a plazo y desde la fecha en que se hicieron exigibles, había transcurrido en exceso el plazo de un año de prescripción establecido en el artículo 98 de la L

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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En este juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-20.713-2019, caratulado “Itaú Corpbanca con Tapia”, por sentencia de fecha nueve de junio de dos mil veinte, el tribunal de primer grado desestimó la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Apelad

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