ANDRADE CHACON GONZALO CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL ANTOFAGASTA Y OTRO
Rol
248024-2023
Fecha
5 de diciembre de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos octavo a decimotercero que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que de los antecedentes incorporados, aparece que la entonces Intendencia de la Región de Antofagasta, por Resolución Exenta - Sanción N° 1.418, de 27 de mayo de 2021, decreta la expulsión del amparado, por haber infringido lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley 1.094, al haber ingresado al territorio nacional por paso no habilitado. Segundo: Que, como se advierte de lo antes reseñado, los presupuestos fácticos de la resolución recurrida, han dejado de existir, desde que existió desistimiento de la intendencia de la acción penal, de manera que el acto que motiva el amparo constitucional ha perdido sus fundamentos. Tercero: Que, teniendo en consideración, además, las especiales circunstancias de arraigo social del amparado en el país, importan necesariamente un problema de seguridad jurídica, dejando a la parte actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose de este modo la garantía fundamental de la seguridad individual a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de catorce de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 376-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Gonzalo Andrade Chacón de nacionalidad boliviana y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N° 248.024-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 311203-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo a decimotercero que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que de los antecedentes incorporados, aparece que la entonces Intendencia de la Región de Antofagasta, por Resolución Ex
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