DÍAZ / FISCO DE CHILE
Rol
87989-2023
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N° 87.989-2023, caratulados “Díaz con Fisco de Chile” sobre reclamación del monto por expropiación, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por el demandado, en contra de la sentencia de fecha seis de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que revocó el fallo dictado por el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, y en su lugar acogió parcialmente la reclamación del monto. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la recurrente denuncia en un primer apartado la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, por falta de aplicación de las reglas de la sana critica, transgrediendo la norma decisoria litis del artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186. Indica que, el fallo recurrido que revoca la sentencia del juez a quo ha infringido el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, pues si bien dicho fallo enuncia haber analizado los informes periciales de las partes conforme a las reglas de la sana crítica, toda vez que, en los
Fundamentos
considerandos vigésimo quinto y vigésimo sexto de la sentencia de primer grado fueron mencionadas las fojas del proceso en las que obran las pericias de las partes y los montos determinados en ellas respecto del casco de terreno expropiado, lo cierto es que existe nulo análisis en el
Fallo
fallo dictado por el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, y en su lugar acogió parcialmente la reclamación del monto. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la recurrente denuncia en un primer apartado la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, por falta de aplicación de las reglas de la sana critica, transgrediendo la norma decisoria litis del artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186. Indica que, el fallo recurrido que revoca la sentencia del juez a quo ha infringido el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, pues si bien dicho fallo enuncia haber analizado los informes periciales de las partes conforme a las reglas de la sana crítica, toda vez que, en los considerandos vigésimo quinto y vigésimo sexto de la sentencia de primer grado fueron mencionadas las fojas del proceso en las que obran las pericias de las partes y los montos determinados en ellas respecto del casco de terreno expropiado, lo cierto es que existe nulo análisis en el fallo de segunda instancia respecto de su contenido, limitándose a señalar, de manera escueta, que la prueba pericial rendida en autos fue ponderada de acuerdo con las normas de la sana crítica. Indica que, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, al revocar el fallo del a quo, procedió a fijar el valor a indemnizar en un precio mayor al que efectivamente tenía el inmueble a la época de la expropiación. Precisa que, este error se produce por un inexacto análisis de la prueba pericial rendida por su parte, valoración que se aparta de las reglas de la sana crítica, generándose así un aumento en el valor a indemnizar, alejándose del correcto examen técnico y científico que debe realizarse para estos efectos en relación al bien que se expropia, debiendo considerar no sólo sus características intrínsecas, esto es, aquellas que tienen relación con el bien en sí, como por ejemplo su morfología, topografía, limitaciones al dominio, entre otras, sino también sus características extrínsecas, es decir, aquellas que escapan a los elementos internos del bien pero que influyen en su precio, como la accesibilidad, restricciones normativas, zonificación, etc. Afirma que, la sentencia recurrida infringe el artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186, pues para determinar el valor comercial del inmueble expropiado, el mecanismo óptimo es el método comparativo de mercado, que consiste en identificar una serie de valores referenciales constituidos por transacciones comprobables relativas a inmuebles de similares características y condiciones, que sean comparables con el inmueble que se analiza, para así establecer un promedio entre tales valores, en base al cual luego se efectúa, una homologación con el bien expropiado, balanceando las características que tenga, distinguiendo entre aquellas que son positivas y negativas, respecto de las referencias analizadas. Argumenta que, en estos autos, tanto la Comisión Pericial que fijó el valor provisional, como los peritajes aportados por los peri
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Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N° 87.989-2023, caratulados “Díaz con Fisco de Chile” sobre reclamación del monto por expropiación, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por el demandado, en contra de la sentencia de fecha seis de abril de dos mil
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