CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO / DÍAZ
Rol
84318-2023
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N° 84.318-2023, caratulados “Consejo de Defensa del Estado con Díaz”, sobre reclamo de monto por expropiación, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Fisco de Chile, en contra de la sentencia de fecha seis de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la reclamación del Decreto Ley N° 2.186 deducida por la actora. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la recurrente denuncia en un primer apartado la infracción del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil por falta de aplicación de las reglas de la sana critica, transgrediendo la norma decisoria litis del artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186. Indica que el fallo recurrido que confirma la sentencia del juez a quo ha infringido el articulo 425 del Código de Procedimiento Civil, pues si bien dicho fallo enuncia haber analizado las pruebas rendidas por su parte, una lectura de los
Fundamentos
motivos vigésimo segundo a vigésimo noveno de la sentencia de primera instancia, que se refieren entre otras pruebas, al informe pericial de su parte, es posible afirmar que existe una errada ponderación del contenido de dicha pericia, desatendiendo su tenor y las razones lógicas, técnicas y de la experiencia, sin que la prueba haya sido valorada, de acuerdo con las normas de la sana critica. Indica que la sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso confirma en todas sus partes, la sentencia del juez a quo, fijándose el valor a indemnizar en un precio mayor al que efectivamente tenía el inmueble a la época de la expropiación. Precisa que este error se produce por un inexacto análisis de la prueba pericial rendida por su parte, valoración que se aparta de las reglas de la sana critica, generándose así un aumento en el valor a indemnizar, a pesar de existir antecedentes probatorios científicos y objetivos que permitían concluir que el valor de la indemnización determinado por la Comisión de Peritos no corresponde al valor comercial del terreno expropiado, extendiéndose el monto del daño patrimonial que efectivamente se causó al expropiado. Afirma que la sentencia recurrida infringe el artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186, pues para determinar el valor comercial del inmueble expropiado, el mecanismo optimo es el método comparativo de mercado, que consiste en identificar una serie de valores referenciales constituidos por transacciones comprobables relativas a inmuebles de similares características y condiciones, que sean comparables con el inmueble que se analiza, para así establecer un promedio entre tales valores. Agrega que en base a dicho promedio se efectúa, luego, una homologación con el bien expropiado que se analiza, balanceando las características que tenga, distinguiendo entre aquellas que son positivas y negativas respecto de las referencias analizadas. Afirma que luego de este análisis las características positivas no presentes en los referenciales analizados inciden en un alza en el valor comercial del bien expropiado, mientras que las negativas no presentes en las referencias inciden en una baja del valor. Refiere que, en estos autos, la Comisión de Peritos y el informe pericial elaborado por el perito designado por el Fisco que fijó el valor provisional, utilizaron este mecanismo para fijar los respectivos valores. Sin embargo, del estudio de las pericias se concluye que el peritaje de su parte, rendido por don Jesús Díaz Pasmiño, tiene una objetividad clara en cuanto a determinar el valor comercial del metro cuadrado de terreno expropiado. Explica que la metodología de tasación que utilizó el perito mencionado es acertada y cabalmente fundamentada, debido a que utilizó un método lógico, científico y técnico que permite concluir, razonadamente, que el terreno expropiado debiese tener una valoración inferior a la que le otorgó la Comisión de Peritos y la que determinó el Tribunal de Alzada al confirmar el
Fallo
fallo recurrido que confirma la sentencia del juez a quo ha infringido el articulo 425 del Código de Procedimiento Civil, pues si bien dicho fallo enuncia haber analizado las pruebas rendidas por su parte, una lectura de los motivos vigésimo segundo a vigésimo noveno de la sentencia de primera instancia, que se refieren entre otras pruebas, al informe pericial de su parte, es posible afirmar que existe una errada ponderación del contenido de dicha pericia, desatendiendo su tenor y las razones lógicas, técnicas y de la experiencia, sin que la prueba haya sido valorada, de acuerdo con las normas de la sana critica. Indica que la sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso confirma en todas sus partes, la sentencia del juez a quo, fijándose el valor a indemnizar en un precio mayor al que efectivamente tenía el inmueble a la época de la expropiación. Precisa que este error se produce por un inexacto análisis de la prueba pericial rendida por su parte, valoración que se aparta de las reglas de la sana critica, generándose así un aumento en el valor a indemnizar, a pesar de existir antecedentes probatorios científicos y objetivos que permitían concluir que el valor de la indemnización determinado por la Comisión de Peritos no corresponde al valor comercial del terreno expropiado, extendiéndose el monto del daño patrimonial que efectivamente se causó al expropiado. Afirma que la sentencia recurrida infringe el artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186, pues para determinar el v
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Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N° 84.318-2023, caratulados “Consejo de Defensa del Estado con Díaz”, sobre reclamo de monto por expropiación, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Fisco de Chile, en contra de la sentencia de fecha seis de
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