LAGOS/CORP MUNICP SERV PUBL TRASP DE RANCAGUA
Rol
247357-2023
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema N.º 247.357-2023, iniciados ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, doña Susana Patricia Lagos Cataldo dedujo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, calificando como ilegal y arbitrario el rechazo de su solicitud de devolución del vale vista entregado en caución de fiel cumplimiento del contrato “Servicio de Transporte Escolar Urbano Rural Primer Periodo año 2023”, suscrito con la recurrida y terminado el 31 de julio de 2023, por expiración del plazo pactado. Segundo: Que las bases de licitación, integrantes del contrato y conocidas por la actora, señalan, en su punto 8.2., que: “La garantía deberá tener una vigencia igual al plazo del contrato, aumentado en 12 meses… La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento”. Tercero: Que el artículo 10º, inciso 3º de la Ley N.º 19.886, indica: “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”. Cuarto: Que, vinculando el contenido de las bases de licitación con el enunciado normativo transcrito, resulta que la recurrida ninguna ilegalidad o arbitrariedad ha cometido, pues se encuentra obligada a retener el vale vista entregado en garantía hasta el duodécimo mes siguiente a la expiración del contrato, hito, este último, producido el 31 de julio de 2013.
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema N.º 247.357-2023, iniciados ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, doña Susana Patricia Lagos Cataldo dedujo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, calificando como ilegal y arbitrario el rechazo de su solicitud de devolución del vale vista entregado en caución de fiel cumplimiento del contrato “Servicio de Transporte Escolar Urbano Rural Primer Periodo año 2023”, suscrito con la recurrida y terminado el 31 de julio de 2023, por expiración del plazo pactado. Segundo: Que las bases de licitación, integrantes del contrato y conocidas por la actora, señalan, en su punto 8.2., que: “La garantía deberá tener una vigencia igual al plazo del contrato, aumentado en 12 meses… La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento”. Tercero: Que el artículo 10º, inciso 3º de la Ley N.º 19.886, indica: “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”. Cuarto: Que, vinculando el contenido de las bases de licitación con el enunciado normativo transcrito, resulta que la recurrida ninguna ilegalidad o arbitrariedad ha cometido, pues se encuentra obligada a retener el vale vista entregado en garantía hasta el duodécimo mes siguiente a la expiración del contrato, hito, este último, producido el 31 de julio de 2013. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de catorce de noviembre de dos mil veintitrés, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección interpuesto en lo principal de la presentación folio N.º 1 del expediente digital. Rol Nº 247.307-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Diego Simpértigue L., y los Abogados Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sr. Pedro Águila Y. Santiago, 4 de diciembre de 2023.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema N.º 247.357-2023, iniciados ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, doña Susana Patricia Lagos Cataldo dedujo recurso de protec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica