ISAPRE CONSALUD S.A./SEGUROS VIDA SECURITY PREVISION S.A.
Rol
P-39084-2023
Fecha
3 de noviembre de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- Que con fecha 25 de agosto de 2025, comparece la demandada, interponiendo incidente especial de nulidad de todo lo obrado por no haber sido legalmente emplazado. En síntesis, sustenta su incidente en que con fecha 19 de agosto del año en curso, la oficina de parte de la empresa Capital S.A., arrendataria del inmueble ubicado en Avenida Apoquindo N°3150 piso 8 comuna de Las Condes recibió una carta enviada por Correos de Chile que informaba la notificación de la resolución dictada con fecha 13 de agosto pasado en los presente autos. La referida empresa hizo entrega de la carta a la demandada en sus oficinas ubicadas en el piso 14 del Edificio de Augusto Leguía Sur N°70, piso 14, comuna de Las Condes, momento en el cual tomó conocimiento de este juicio, constatando, al efectuar la revisión en el portal de Poder Judicial, que tiene domicilio registrado en el inmueble que desde el 2022 es utilizado por Capital S.A. fecha desde la cual tiene su domicilio en Augusto Leguía N°70, piso 14, comuna de Las Condes. Indica que de lo obrado en autos se aprecia que tanto las búsquedas positivas como la posterior notificación subsidiaria se verificaron en un inmueble que no es su domicilio, lo que le ha causado un grave perjuicio a la demandada sin poder ejercer su derecho a defensa. Por lo expuesto solicita se tenga por interpuesto incidente de nulidad, sea acogido, se sirva a declarar nulo todo lo obrado en autos, por falta de emplazamiento, retrotrayendo el estado de la causa al de notificarse válidamente la demanda, con costas. 2.- Que con fecha 01 de septiembre de 2025 se confirió traslado de la incidencia planteada, trámite que fue evacuado, por el actor mediante la presentación efectuada el 04 del mes y año precedentemente señalado. Código: BLPLBHXLQZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al respecto indica que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil l
Fallo
Por lo expuesto solicita se tenga por interpuesto incidente de nulidad, sea acogido, se sirva a declarar nulo todo lo obrado en autos, por falta de emplazamiento, retrotrayendo el estado de la causa al de notificarse válidamente la demanda, con costas. 2.- Que con fecha 01 de septiembre de 2025 se confirió traslado de la incidencia planteada, trámite que fue evacuado, por el actor mediante la presentación efectuada el 04 del mes y año precedentemente señalado. Código: BLPLBHXLQZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al respecto indica que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil las actuaciones receptoriales gozan de una presunción de veracidad, salvo prueba en contrario, por lo que la contraria deberá acreditar la falsedad de lo constatado en autos por el ministro de fe actuante, agregando además que la demandada no indica de manera precisa cual ha sido la privación o menoscabo que ha experimentado en su defensa ni tampoco ha indicado como la demandada tomó conocimiento más allá de un supuesto llamado telefónico, lo cual debe ser acreditado como corresponde en derecho. 3.- Que con fecha 10 de septiembre de 2025, se recibió el incidente a prueba, fijándose como hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos 1. Domicilio o residencia del demandado a la época de la notificación de la demanda, 2. Efectividad si por un hecho no imputable al demandado dejaron de llegar
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de noviembre de dos mil veinticinco. Proveyendo escrito de fecha 28 de octubre de 2025: Téngase presente lo que fuere procedente. VISTOS: 1.- Que con fecha 25 de agosto de 2025, comparece la demandada, interponiendo incidente especial de nulidad de todo lo obrado por no haber sido legalmente emplazado. En síntesis, sustenta su incidente en que con fecha 19 de agosto del año en cu
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