1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

4 LIFE SEGUROS DE VIDA S.A./TESORERÍA PROVINCIAL DE SAN ANTONIO

Rol

245221-2023

Fecha

4 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y considerando. Primero: Que, en estos autos Rol N°245.221-2023, caratulados “4 LIFE SEGUROS DE VIDA S.A./TESORERÍA PROVINCIAL DE SAN ANTONIO”, sobre prescripción de acción de cobro de patente por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la resolución de diecisiete de diciembre de dos mil veintidós, que acogió la excepción dilatoria de incompetencia. Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía del recurso de casación en el fondo no reviste la naturaleza jurídica de las descritas en el fundamento segundo pues, desde luego, no es una sentencia definitiva, así como tampoco una interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, razón por la cual no resulta procedente el expresado arbitrio. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Sin perjuicio de lo resuelto, envíense los antecedentes al Primer Juzgado Civil de Valparaíso, a fin de que proceda a conocer de ellos. Ofíciese, remitiendo copia del expediente. Acordada la remisión de los antecedentes al Juzgado competente con el voto en contra de los Abogados Integrantes Sra. Coppo y Sr. Águila, quienes estuvieron por no ejercer tal facultad, por cuanto lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil se limita sólo a los casos en que la incompetencia es declarada por inhibitoria, hipótesis distinta a la excepción de incompetencia por declinatoria promovida y acogida en estos antecedentes. Regístrese y devuélvase. Rol N° 245.221-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la resolución de veinticinco de octubre del año dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Sin perjuicio de lo resuelto, envíense los antecedentes al Primer Juzgado Civil de Valparaíso, a fin de que proceda a conocer de ellos. Ofíciese, remitiendo copia del expediente. Acordada la remisión de los antecedentes al Juzgado competente con el voto en contra de los Abogados Integrantes Sra. Coppo y Sr. Águila, quienes estuvieron por no ejercer tal facultad, por cuanto lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil se limita sólo a los casos en que la incompetencia es declarada por inhibitoria, hipótesis distinta a la excepción de incompetencia por declinatoria promovida y acogida en estos antecedentes. Regístrese y devuélvase. Rol N° 245.221-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando. Primero: Que, en estos autos Rol N°245.221-2023, caratulados “4 LIFE SEGUROS DE VIDA S.A./TESORERÍA PROVINCIAL DE SAN ANTONIO”, sobre prescripción de acción de cobro de patente por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha o

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