4º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

GATICA/CALDERON, ACUMULACION ROL 968-2023-A, ROL 969-2023-A, 2248-2022-A,

Rol

230409-2023

Fecha

4 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso bajo el Rol C-694-2022, caratulado “Gatica con Calderón y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por los demandados en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha seis de septiembre de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de diez de julio del mismo año, que acogió la demanda. Segundo: Que el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial acusa que la sentencia infringe el artículo 2195 inciso 2º del Código Civil en relación con el artículo 1698 del mismo cuerpo normativo, al acoger la demanda no obstante que el actor no acreditó ser dueño del inmueble que ocupan los demandados. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Carlos Gatica Illanes dedujo demanda de precario en juicio sumario en contra de Mily Milena Huallpa Soncco, de Evelyn Jacqueline Del Carmen Hidalgo Coloma, de Byron Daniel Olivares Muñoz, de Ricardo Orlando Hidalgo Coloma, de Francis De Las Mercedes Muñoz González, de María Soledad Riveros Martínez, de Paz Evelyn Montero Machuca, de Daniela Alexandra Rivera Canepa, de Silvia Sixtina Sagastegui Cuadros, y de Rosa América Calderón Macala. La fundó en que es dueño del inmueble ubicado en Cerro La Cruz, Valparaíso, calle Garibaldi números 94 al 1002 y subida Batán, de Valparaíso Rol 5028-8, con frente a subida La Cruz, hoy llamada J. Vallejos del 44 al 78. Añadió que por mera tolerancia y sin que exista contrato previo de ninguna especie, todos los demandados ocupan su propiedad desde hace más de 5 años a la fecha, negándose a abandonarla. Dado lo expuesto, solicitó que se a

Fallo

fallo de primer grado de diez de julio del mismo año, que acogió la demanda. Segundo: Que el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial acusa que la sentencia infringe el artículo 2195 inciso 2º del Código Civil en relación con el artículo 1698 del mismo cuerpo normativo, al acoger la demanda no obstante que el actor no acreditó ser dueño del inmueble que ocupan los demandados. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Carlos Gatica Illanes dedujo demanda de precario en juicio sumario en contra de Mily Milena Huallpa Soncco, de Evelyn Jacqueline Del Carmen Hidalgo Coloma, de Byron Daniel Olivares Muñoz, de Ricardo Orlando Hidalgo Coloma, de Francis De Las Mercedes Muñoz González, de María Soledad Riveros Martínez, de Paz Evelyn Montero Machuca, de Daniela Alexandra Rivera Canepa, de Silvia Sixtina Sagastegui Cuadros, y de Rosa América Calderón Macala. La fundó en que es dueño del inmueble ubicado en Cerro La Cruz, Valparaíso, calle Garibaldi números 94 al 1002 y subida Batán, de Valparaíso Rol 5028-8, con frente a subida La Cruz, hoy llamada J. Vallejos del 44 al 78. Añadió que por mera tolerancia y sin que exista contrato previo de ninguna especie, todos los demandados ocupan su propiedad desde hace más de 5 años a la fecha, negándose a abandonarla.

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Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso bajo el Rol C-694-2022, caratulado “Gatica con Calderón y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por los demandados en contra de la sentencia

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