22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/SEPÚLVEDA - (LTE) - (ACUM. I.C N°13505-2022,SENTENCIA) - VUELVE A TABLA

Rol

229126-2023

Fecha

4 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre cobro de pesos seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-22.154-2018, caratulado “Banco de Chile con Sepúlveda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, que confirma el fallo de primer grado de tres de agosto de dos mil veintidós, que rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta y, que acogió la demanda de cobro de cobro de pesos. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido los artículos 175, 177, 275 inciso 1°, 277, 349 inciso 1, 2 y 3, 464 N° 9, 467 y 478 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 1489, 1545, 1546, 1551, 1552 y 1968 del Código Civil; y artículo 6 inciso 2 de la Ley 20.886; al rechazar la excepción perentoria de cosa juzgada respecto del juicio ejecutivo que indica, seguido entre las mismas partes, en el que se absolvió de la ejecución al acogerse la excepción de pago deducida por el ejecutado, previo allanamiento de la parte ejecutante, sin reservas, dándose por establecida la solución de los dividendos objeto de cobro en dichos autos que, también emanaban de la escritura pública de compraventa con mutuo hipotecario que, además es fundamento de la presente acción. Finaliza solicitando se acoja el recurso de casación en el fondo, teniendo por no acreditada la obligación, dictando sentencia de reemplazo, que revoque la sentencia recurrida, dando lugar a las excepciones de cosa juzgada y de contrato no cumplido, acogiendo la excepción de pago, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “expre

Fundamentos

considerando la naturaleza de la acción deducida. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Fallo

fallo de primer grado de tres de agosto de dos mil veintidós, que rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta y, que acogió la demanda de cobro de cobro de pesos. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia ha infringido los artículos 175, 177, 275 inciso 1°, 277, 349 inciso 1, 2 y 3, 464 N° 9, 467 y 478 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 1489, 1545, 1546, 1551, 1552 y 1968 del Código Civil; y artículo 6 inciso 2 de la Ley 20.886; al rechazar la excepción perentoria de cosa juzgada respecto del juicio ejecutivo que indica, seguido entre las mismas partes, en el que se absolvió de la ejecución al acogerse la excepción de pago deducida por el ejecutado, previo allanamiento de la parte ejecutante, sin reservas, dándose por establecida la solución de los dividendos objeto de cobro en dichos autos que, también emanaban de la escritura pública de compraventa con mutuo hipotecario que, además es fundamento de la presente acción. Finaliza solicitando se acoja el recurso de casación en el fondo, teniendo por no acreditada la obligación, dictando sentencia de reemplazo, que revoque la sentencia recurrida, dando lugar a las excepciones de cosa juzgada y de contrato no cumplido, acogiendo la excepción de pago, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre cobro de pesos seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-22.154-2018, caratulado “Banco de Chile con Sepúlveda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica