BECERRA CON PEREIRA Y CIA CHILENA DE TELEVISION SA
Rol
C-2728-2023
Fecha
28 de octubre de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT C-2728-2023, RUC 23-4-0467645-8, con fecha 4 de julio de 2025, comparece don Andrés Eduardo Becerra Díaz, con domicilio en Vega del Agua Sur Nº 6810, comuna de La Florida, quien deduce demanda incidental en contra del ejecutante Ronald Armando Pereira Hernández, y de la ejecutada Compañía Chilena de Televisión S.A, representada legalmente por don Marcelo Alejandro Pandolfo Ortega, solicitando por las disposiciones legales que indica, tener por entablada tercería de pago en contra de los demandados, ya individualizados, y que se declare en definitiva el derecho de su representado a ser pagado de su crédito, ascendente a la suma de $4.802.851.- con los dineros que se obtengan con el producto de la subasta, a prorrata con el trabajador ejecutante. Funda su acción sosteniendo que es acreedor de la ejecutada, en la causa RIT O-917-2023 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en virtud de la cual las partes arribaron a una conciliación con fecha 21 de marzo de 2023, otorgándose a tal acuerdo el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, cuyo cumplimiento se ejecuta en causa de cobranza C-2619-2023 de este mismo Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, arrojando la última liquidación de crédito practicada con fecha 27 de junio de 2025, la deuda actualizada a su favor por la suma de $4.802.851. Refiere que la demanda incidental se sustenta en la falta de otros bienes de la ejecutada para hacer efectivo su crédito, requisito esencial para la procedencia de esta acción, quedando de manifiesto la insuficiencia del patrimonio del deudor, con el mérito del propio expediente de la causa de cobranza laboral que se ha llevado en contra del deudor ejecutado, el cual da cuenta de una serie de diligencias de búsqueda de activos que han resultado infructuosas, entre las que destacarían el embargo frustrado sobre la cuenta bancaria del deudor por falta de saldo y los informes negativos de la Te
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Andrés Eduardo Becerra Díaz, quien deduce demanda incidental en contra del ejecutante Ronald Armando Pereira Hernández, y de la ejecutada Compañía Chilena de Televisión S.A, todos ya individualizados, a objeto que se declare el derecho del tercerista a ser pagado de su crédito, ascendente a la suma de $4.802.851.- con los dineros que se obtengan con el producto de la subasta, a prorrata con el trabajador ejecutante; SEGUNDO: Que, conferido el traslado respectivo, este no fue evacuado por ninguno de los demandados incidentales, razón por la cual no existen antecedentes que ponderar a su respecto; TERCERO: Que, por resolución de fecha 17 de julio de 2025, se recibió la presente tercería a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de tener el tercerista un crédito, líquido, actualmente exigible y no prescrito en contra de la ejecutada. Monto y naturaleza del mismo. Código: XRNQBHTLJFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Efectividad de carecer la parte ejecutada de otros bienes distintos a los embargados en la presente causa a objeto de hacer efectivo el crédito alegado por la tercerista; CUARTO: Que, para fundamentar sus alegaciones, el tercerista acompañó la siguiente prueba documental: 1.- Ebook de causa de cumplimiento de sentencia tramitada ante este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, RIT C-2619-2023, caratulada “Becerra/Compañía Chilena de Televisión S.A”. 2.- Copia de acta de audiencia preparatoria de fecha 21 de marzo de 2023, en virtud de la cual consta la conciliación entre el trabajador e incidentista de autos, Andrés Eduardo Becerra Díaz y la demandada Compañía Chilena de Televisión S.A. 3.- Copia de liquidación de crédito practicada con fecha 27 de junio de 2025 en causa RIT C-2619-2023 de este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, iniciada con ocasión al cumplimiento de la conciliación indicada en el numeral anterior, que arroja como resultado del crédito adeudado la suma de $4.802.851.- 4.- Copia de resolución dictada con fecha 3 de julio de 2023, que ordenó requerir de pago a la ejecutada Compañía Chilena de Televisión S.A en la causa C-2619-2023 de este Tribunal; QUINTO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o éstas; SEXTO: Que será materia de la presente incidencia determinar la existencia del crédito alegado por parte de la tercerista en contra de la ejecutada, para luego determinar su monto y naturaleza. Asimismo, cabe tener presente que la doctrina ha establecido que la tercería de pago es la acción que detenta aquel tercero que adviene a un juicio ejecutivo, invocando el derecho de concurrir con el ejecutante al pago de su acreencia, con el producto de los bienes sujetos a ejecución, a falta de otros bie
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2472 y demás disposiciones pertinentes del Código Civil; artículos 518 y Código: XRNQBHTLJFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siguientes del Código de Procedimiento Civil; y artículo 61 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se rechaza la tercería de pago interpuesta por Andrés Eduardo Becerra Díaz con fecha 4 de julio de 2025. II.- Que cada parte pagará sus costas. RIT: C-2728-2023 RUC: 23-4-0467645-8 Dictada por doña María Eugenia Cubillo Espinoza, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XRNQBHTLJFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-10-28T13:47:32-0300
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Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos RIT C-2728-2023, RUC 23-4-0467645-8, con fecha 4 de julio de 2025, comparece don Andrés Eduardo Becerra Díaz, con domicilio en Vega del Agua Sur Nº 6810, comuna de La Florida, quien deduce demanda incidental en contra del ejecutante Ronald Armando Pereira Hernández, y de la ejecutada Compañía Chilena de Televisión S.A,
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