INMOBILIARIA LA CASTELLANA S.A./ARAVENA - (ACUM. ING. CORTE N°1913-2021) - (LTE) VUELVE A TABLA.-
Rol
119314-2023
Fecha
4 de diciembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ordinario seguido ante Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-8549-2018, caratulado “Inmobiliaria La Castellana S.A./ Aravena”, la demandante recurre de casación en la forma en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó la resolución de primer grado, de diez de diciembre de dos mil diecinueve, por medio de la cual se dejó sin efecto la prueba testimonial rendida por el recurrente; así como también, rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por su parte en contra de la sentencia definitiva de cuatro de diciembre de dos mil veinte, en virtud de la cual se rechazó la demanda principal y reconvencional, la que -a su vez- confirmó. 2.- Que el recurrente denuncia que en la sentencia impugnada se incurrió en la causal de nulidad formal prevista en el artículo 768 N° 9 en relación con el N°4 del artículo 795, ambos del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que estando pendiente el recurso de apelación ante la respectiva Corte de Apelaciones, su parte solicitó se abriera un término probatorio especial, para volver a rendir prueba testimonial, en atención a que la de primer grado fue improcedentemente anulada, resolviéndose que se tuviera presente en la vista de la causa; agrega que el día de la vista, en sus alegatos insistió en tal solicitud, pero que sin embargo se procedió al fallo de la causa, sin emitir pronunciamiento a este respecto. Asevera que tal negativa le impidió acreditar los perjuicios cuyo resarcimiento demanda; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se determine el estado en que quedará el procedimiento, ordenando remitirlo al tribunal competente. 3º.- Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, pues si bien de la revisión de los antecedentes consta que el recurrente
Fallo
fallo de la causa, sin emitir pronunciamiento a este respecto. Asevera que tal negativa le impidió acreditar los perjuicios cuyo resarcimiento demanda; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se determine el estado en que quedará el procedimiento, ordenando remitirlo al tribunal competente. 3º.- Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, pues si bien de la revisión de los antecedentes consta que el recurrente solicitó como medida para mejor resolver se le permitiese rendir prueba testimonial, aquella petición no se realizó a la Sala que conoció del asunto, sino que se efectuó durante la tramitación de la causa en aquella instancia, por aquella razón se dispuso tenerlo presente en la vista de la causa, resolución que se justifica si se toma en consideración que las medidas para mejor resolver se decretan por los jueces que deben decidir la controversia. Por otro lado, se observa que llegada la vista de la causa no se reiteró aquella petición, no constando de manera alguna la insistencia a que se alude en el arbitrio. Lo anterior deja en evidencia que no se reclamó por la parte demandante, oportunamente y en todos sus grados, de los vicios que actualmente alega, razón por la cual el recurso de nulidad formal no puede prosperar. 4°.- Que, por otro lado, y en cuanto el recurso se dirige en contra de aquella parte
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Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios N°s 148506 y 148774: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento ordinario seguido ante Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-8549-2018, caratulado “Inmobiliaria La Castellana S.A./ Aravena”, la demandante recurre de casación en la forma en contra la sentenc
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