JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE

JASMIN HENRIQUEZ NEIRA CON ALEXIS NEIRA PEÑA

Rol

195258-2023

Fecha

4 de diciembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento declarativo, seguido ante el Juzgado de Letras de Cañete, bajo el rol 27-2022, caratulado “Henríquez/Neira”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó el fallo de primer grado de catorce de noviembre de dos mil veintidós, en cuanto rechazó la demandada, revocándolo en lo que refiere a la condena en costas, liberando al recurrente de tal carga. 2°.- Que el recurrente acusa infracción a los artículos 1915 y 1917 del Código Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta -en síntesis- que de la prueba rendida se desprende que su parte procedió al pago de rentas de arrendamiento al demandado durante más de 6 meses, pero que sin embargo aquellos antecedentes habrían sido desestimados por el tribunal al momento de razonar sobre la existencia del contrato invocado; agrega que, de igual forma, no se atendió al mérito del contrato de arrendamiento acompañado por su parte, instrumento que si bien no fue suscrito por el demandando, tampoco fue objetado, razón por la que debía tenérsele por reconocido. Asevera que lo precedentemente expuesto, se tradujo en vulneración a lo previsto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, añadiendo que, del mismo modo, las fotografías agregadas al proceso, dan cuenta de una construcción en el inmueble arrendado. Manifiesta que, si bien el demandado cumplió con entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento a su parte, posteriormente negó su efectividad, turbando sus derechos adquiridos. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se revoque la sentencia, con condena en costas para el demandado. 3°.- Que la sentencia de primer grado, cuyas consideraciones son compartidas en alzada, en su motivo octavo define que: “El quid del as

Fallo

fallo de primer grado de catorce de noviembre de dos mil veintidós, en cuanto rechazó la demandada, revocándolo en lo que refiere a la condena en costas, liberando al recurrente de tal carga. 2°.- Que el recurrente acusa infracción a los artículos 1915 y 1917 del Código Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta -en síntesis- que de la prueba rendida se desprende que su parte procedió al pago de rentas de arrendamiento al demandado durante más de 6 meses, pero que sin embargo aquellos antecedentes habrían sido desestimados por el tribunal al momento de razonar sobre la existencia del contrato invocado; agrega que, de igual forma, no se atendió al mérito del contrato de arrendamiento acompañado por su parte, instrumento que si bien no fue suscrito por el demandando, tampoco fue objetado, razón por la que debía tenérsele por reconocido. Asevera que lo precedentemente expuesto, se tradujo en vulneración a lo previsto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, añadiendo que, del mismo modo, las fotografías agregadas al proceso, dan cuenta de una construcción en el inmueble arrendado. Manifiesta que, si bien el demandado cumplió con entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento a su parte, posteriormente negó su efectividad, turbando sus derechos adquiridos. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se revoque la sentencia, con condena en costas para

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Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento declarativo, seguido ante el Juzgado de Letras de Cañete, bajo el rol 27-2022, caratulado “Henríquez/Neira”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó

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