C.A. de Santiago

PRINCIPAL COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CHILE S.A. CON FUENZALIDA SALCEDO PAOLA

Rol

115416-2022

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos Rol CS N° 115.416-22, reclamo de ilegalidad municipal caratulados “PRINCIPAL COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CHILE S.A. CON FUENZALIDA SALCEDO PAOLA”, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción deducida. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en el primer acápite del recurso, se acusa la infracción de los artículos 120 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y 1.4.17, 5.1.17 y 5.1.18 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), toda vez que ninguno de los fundamentos en que la Dirección de Obras Municipales de Pudahuel (DOM) basa la declaración de caducidad, que son los mismos que se contienen en el Memorándum N° 1440/19 de 6 de noviembre de 2019 del Jefe del Departamento de Inspección Municipal. En este aspecto, sostiene que, para que se verifique la caducidad del Permiso de Edificación N° 503/95 (PE N° 503) y de la Modificación del Permiso N° 131/15 (MP N° 131), deben cumplirse los requisitos normativos de ausencia de inicio de las obras, materializados en la falta de ejecución de los trazados y del inicio de las excavaciones, o la paralización de las obras por un lapso de tres años, hechos que deben ser constatados y ponderados fundadamente por la Dirección de Obras Municipales correspondiente. Contrariamente a lo señalado, los propios argumentos esgrimidos en la resolución reclamada -que la sentencia impugnada hace suyos– que justificarían la declaración de caducidad del PE N° 503 y de la MP N° 131, no se encuadran en ninguna de las causales excepcionales y estrictas que la LGUC y la OGUC establecen para que aquella opere. En este sentido, agrega que, el acto impugnado se funda en el Memorándum N° 1440/19, aduce cuatro órdenes de argumentaciones, ninguna de las cuales es constitutiva de causal de caducidad: a) superficie construida menor a lo planteado en el permiso de edificación; b) suspensión temporal de las obras por 90 días; c) libro de obras no se encuentra en terreno; d) Existencia de obras nuevas. A continuación, explica de manera pormenorizada, las razones por las que cada uno de los fundamentos esgrimidos no pueden constituir las causales de caducidad previstas en la ley, puntualizando que la circunstancia que la superficie construida sea menor a la señalada en el permiso, no significa que no se haya dado inicio a los trazados y excavaciones contempladas en el mismo; por otro lado, la ley exige la paralización o suspensión de obras por 3 años, siendo insuficiente los 90 días esgrimidos; agrega que, la omisión del libro de obras constituye una falta que sólo puede acarrear la aplicación de una multa de conformidad a lo prevenido en el artículo 1.3.2. N° 10 de la OGUC y que la existencia de construcciones distintas a lo proyectado en el permiso, ya sea por concepto de volumetría, clasificación o destino, que se verifiquen durante el proceso constructivo, no constituye causal de caducidad del permiso, desde que la propia legislación faculta al propietario para solicitar la modificación de proyecto (máxime cuando esta modificación tiene por objeto disminuir los m2 de edificación) manteniendo las mismas normas urbanísticas de los instrumentos de planificación territorial con que éste fue aprobado. Añade que, la norma leg

Fallo

fallo recurrido no pondera los diversos antecedentes aportados por esta defensa que acreditan el avance y ejecución en el tiempo de las obras autorizadas en el PE N°503-95 y a la MP N°131/15, exponiendo, a continuación, la cronología de las obras ejecutadas en el Lote 5 con las fotografías acompañadas en autos que se incorporan en el escrito. Así, refiere que acompañó a los autos, entre otros documentos, a) secuencia de 7 fotografías obtenidas desde Google Earth con sobreposición de los polígonos tramitados y autorizados por la Dirección de Obras conforme al Permiso de Edificación N° 503/95 y de la Modificación de Proyecto de Edificación N° 131/15, desde agosto 2011 hasta agosto 2019; b) Acta notarial de fecha 29 de mayo de 2020, que se certifica la autenticidad y veracidad de 6 fotografías; c) factura electrónica N° 51 emitida por Constructora Libertad SPA a Maestra Construcciones S.A., de fecha 21 de diciembre de 2015, por la compra del Galpón Noviciado Fabrica de Paneles por la suma de $107.100.000; d) Comprobante de ingreso de solicitud de modificación de proyecto N° 1139 de fecha 19 de febrero de 2019; e) Comprobante de ingreso de solicitud de modificación de proyecto N° 3539 de fecha 16 de mayo de 2019; d) Comprobante de ingreso de solicitud de modificación de proyecto N° 5883 de fecha 06 de agosto de 2019, acta de observaciones emitida por la DOM y respuesta al acta de observaciones; y f) Imágenes satelitales del Loteo obtenidas desde Google Earth entre los años 2011

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol CS N° 115.416-22, reclamo de ilegalidad municipal caratulados “PRINCIPAL COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CHILE S.A. CON FUENZALIDA SALCEDO PAOLA”, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción deducida. Se trajeron los a

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