7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD NOVASALUD.COM S.A. CON INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DE CHILE

Rol

3330-2023

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos rol Corte Suprema Nº 3.330-2023, juicio sumario regido por el artículo 171 del Código Sanitario, caratulado “SOCIEDAD NOVASALUD.COM S.A. CON INSTITUTO DE SALUD PUBLICA”, la reclamante ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo que rechazó la reclamación deducida en en contra de la Resolución N° 4019 de 28 de agosto del año 2017 que la sancionó con el pago de dos multas de 100 unidades tributarias mensuales cada una. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad sustancial, denuncia en un primer capítulo la infracción del artículo 19 numerales 2 y 3 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 174 del Código Sanitario, acusando falta de proporcionalidad de las sanciones, puesto que se soslaya que Novasalud en todo momento actuó de buena fe, dado que la publicidad a que se hace referencia era proporcionada por los propios distribuidores de los productos farmacéuticos publicitados, quienes entregaban y pegaban en la pared del local en cuestión las planillas de los mismos, lo que no hacía sino presumir a su representada que dichos distribuidores se encontraban autorizados por la autoridad. Señala que, lo anterior, debe ser considerado para rebajar las multas que fueron impuestas; sin embargo, sostiene, el

Fallo

fallo que rechazó la reclamación deducida en en contra de la Resolución N° 4019 de 28 de agosto del año 2017 que la sancionó con el pago de dos multas de 100 unidades tributarias mensuales cada una. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad sustancial, denuncia en un primer capítulo la infracción del artículo 19 numerales 2 y 3 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 174 del Código Sanitario, acusando falta de proporcionalidad de las sanciones, puesto que se soslaya que Novasalud en todo momento actuó de buena fe, dado que la publicidad a que se hace referencia era proporcionada por los propios distribuidores de los productos farmacéuticos publicitados, quienes entregaban y pegaban en la pared del local en cuestión las planillas de los mismos, lo que no hacía sino presumir a su representada que dichos distribuidores se encontraban autorizados por la autoridad. Señala que, lo anterior, debe ser considerado para rebajar las multas que fueron impuestas; sin embargo, sostiene, el fallo ni siquiera hace referencia al principio de proporcionalidad, cuestión relevante atendido el amplio margen de discrecionalidad otorgado a la autoridad para establecer multas en materia sanitaria, por lo que aquella debe necesariamente realizar un análisis acabado de la infracción que sanciona y de todas las circunstancias que rodean el hecho, de manera de aplicar una norma proporcionada y razonable al caso concreto. Segundo: Que, en el siguiente acápite, denuncia la infracción del principio de congruencia, acusando una desconexión entre conducta imputada en la formulación de cargos y la sanción impuesta, puesto que, la autoridad ilegítimamente desagrega la conducta en diversos tipos infraccionales, cuestión que no realizó en la formulación de cargos. Prosigue señalando que, la resolución administrativa sancionó una única conducta, imponiendo una exorbitante multa total de 200 UTM, señalando que existen dos conductas infraccionales, cuestión que no es efectiva, toda vez que, la infracción sanitaria es realizar publicidad de productos farmacéuticos de manera no autorizada o fuera del marco reglamentario que regula dicha actividad. Agrega que, para justificar el monto, la autoridad administrativa desagregó la única conducta desplegada por su representada en atención a la naturaleza de cada uno de los productos contenidos en el afiche en cuestión, con el único objeto de permitirle, de manera del todo ilegitima, construir dos infracciones diversas, permitiéndole así duplicar el monto de la sanción impuesta. Agrega que, más allá de que se citen diversas normas del Decreto Supremo Nº 3/2010, lo cierto que, no existen dos conductas diversas que puedan ser objeto de sanción, sino que se trata de un mismo hecho que se traduce en un acto de publicidad, cuyo contenido es cuestionado por la autoridad sanitaria, a propósito de lo preceptuado en dos normas diversas del mencionado Reglamento. Tercero: Que

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Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos rol Corte Suprema Nº 3.330-2023, juicio sumario regido por el artículo 171 del Código Sanitario, caratulado “SOCIEDAD NOVASALUD.COM S.A. CON INSTITUTO DE SALUD PUBLICA”, la reclamante ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo que

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