2º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

COMUNIDAD INDIGENA DIAGUITA EL ROMERO CON MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Rol

124213-2023

Fecha

14 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos sexto a noveno, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los considerandos sexto al octavo de la sentencia de casación que antecede. Y se tiene además presente: Primero: Que, a través de la acción interpuesta por la parte demandante, se solicita la regularización conforme al artículo 2° transitorio del Código de Aguas, de un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de uso consuntivo de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 01 l/s sobre aguas superficiales y corrientes de una Vertiente sin nombre, en la “Quebrada Vaca Seca” de la Subcuenca Quebrada Las Cuñas, localizada en la comuna de Vallenar, provincia de Huasco, Región de Atacama. Hace presente que, los miembros de la comunidad indígena han explotado y utilizado las aguas para consumo de animales, sin violencia ni clandestinidad y sin reconocer dominio de terceros desde tiempos inmemoriales, entregando las coordenadas del punto de captación. Segundo: Que, del mérito del Informe Técnico DARH DGA N° 68 de fecha 21 de septiembre de 2020 de la Dirección General de Aguas, se colige respecto de la solicitud de la actora que, se constató la existencia de aguas superficiales que nacen de una vertiente o aguadas en el punto visitado, que se infiltran en su totalidad solo a unos escasos metros, generando una poza de agua natural que se ubica en la subcuenca Quebrada Totoral, la ubicación correcta de los puntos de captación señalados por la solicitante, lo que fue constatado mediante inspección ocular y que no existen obras de captación ni de conducción de las aguas. Asimismo, que en las inmediaciones del sector no existe actividad de uso de las aguas ni para regadío ni consumo doméstico, no existiendo plantaciones de praderas artificiales ni naturales, siendo utilizadas ocasionalmente por los lugareños para uso de abrevadero de animales en temporada de verano principalmente; sin embargo, sugiere no acceder toda vez que a su juicio no se acreditó el uso ininterrumpido. Tercero: Que, además, se incorporó el Informe Técnico de fecha 26 de octubre de 2022, suscrito por la Encargada Regional de la Conadi de la Región de Atacama, a través del cual se expone que, la Comunidad Indígena Diaguita El Romero, se constituyó con fecha 1 de julio de 2018. Refiere que, la ley reconoce el asentamiento ancestral e inmemorial de un pueblo indígena en un sector territorial determinado del país, que es el caso de la Comunidad demandante. Añade que, el recurso hídrico se encuentra en una zona de histórica ocupación indígena, que corresponde al hábitat ancestral de la Comunidad Diaguita El Romero. Los miembros de la Comunidad, son integrantes de familias Diaguitas que desde tiempos inmemoriales han desarrollado la agricultura de subsistencia y la ganadería de trashumancia en los sectores cordilleranos de Vallenar, ocasionando una constante movilidad estacional (invierno-verano) junto a su ganado (cabras, mulas y caballos). Igualmente, se incorporó en estos antecedentes el Infor

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 177 y 2° transitorio del Código de Aguas 1°, 63 y 64 de la Ley N° 19.253 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, en cuanto rechaza la acción, y en su lugar se decide que: I.- Se acoge la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de carácter consuntivo de aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal total de 0,1 litro por segundo captadas en fuente natural denominada “Vertiente sin nombre”, ubicada en la “Quebrada Vaca Seca” de la Subcuenca Quebrada Las Cuñas, localizada en la comuna de Vallenar, provincia de Huasco, Región de Atacama. II.- Procédase a la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas por el Conservador de Bienes Raíces competente. III.- Remítase copia de la presente sentencia a la Dirección General de Aguas, para que se incorpore al catastro público de aguas contemplado en el artículo 122 del Código de Aguas. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra señora Adelita Ravanales A. Rol Nº 124.213—2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con feriado legal

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo prevenido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto a noveno, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los considerandos sexto al octavo de la sentencia de casación que antecede. Y se

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