MIRANDA/SERVICIOS DE RECAUDACIÓN Y ASESORÍAS S.A.
Rol
240884-2023
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de hecho está consagrado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, y procede en contra de la resolución del tribunal de primera instancia que deniega el de apelación, en cuyo caso la parte agraviada puede recurrir al de alzada para que se le conceda. 2º Que, en la especie, se interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el tribunal de segunda instancia que declaró inadmisible el de apelación deducido por la demandante. En consecuencia, el caso propuesto no se comprende en la hipótesis señalada en el artículo 203 antes citado, razón suficiente para declarar improcedente el intentado. 3° Que, además de lo expuesto y de conformidad con el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, se debe tener presente que esta clase de arbitrios no se encuentran dentro de aquellos asuntos que son de competencia de esta Corte, exclusión que constituye un fundamento adicional para desestimar el deducido. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por doña Cristina Belén Melo Rivas. Al primer y segundo otrosíes: estése a lo resuelto. Al tercer y quinto otrosíes: téngase presente. Al cuarto otrosí: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. N°240.884-2023.-
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por doña Cristina Belén Melo Rivas. Al primer y segundo otrosíes: estése a lo resuelto. Al tercer y quinto otrosíes: téngase presente. Al cuarto otrosí: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. N°240.884-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de hecho está consagrado en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, y procede en contra de la resolución del tribunal de primera instancia que deniega el de apelación, en cuyo caso la parte agraviada puede recurrir al de alzada para que se le conceda. 2º Que, en la especie, se interpuso
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