OCHOA/GRUPO SCHUTZ S.A.
Rol
J-864-2024
Fecha
13 de junio de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 04 de enero de 2024, en los autos RIT J-864-2024, RUC: 24- 3-0331400-4 de este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, ha comparecido don RAMON JOSE OCHOA CASTRO, domiciliado en Avenida General Baquedano N°2536, comuna de Peñalolen, a efectos de interponer demanda en juicio ejecutivo laboral en contra de GRUPO SCHUTZ S.A., representada legalmente por don Francisco Javier Urria Hering con domicilio en Avenida El Salto N°1939, comuna de Recoleta, por las razones de hecho y derecho que expone. Funda su demanda señalando que consta en el acta de acuerdo por término de contrato de trabajo de fecha 23 de octubre de 2024, suscrita por las partes, que la demandada reconoció adeudar la suma de $135.303.- suma que debía ser solucionada mediante transferencia bancaria a la cuenta Rut del ejecutante, lo que no se verificó. Por lo expuesto y normas que cita solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva, despachando mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado por la cantidad de $135.303.- Por resolución de fecha 06 de diciembre de 2024, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, despachándose mandamiento de ejecución y embargo en contra de la entidad ejecutada y se ordenó liquidar el crédito de autos Con fecha 27 de diciembre de 2024, tuvo lugar la notificación personal de demanda ejecutiva y su proveído, a la ejecutada de autos, practicándose el respectivo requerimiento en mencionada fecha. Con fecha 03 de enero de 2025, la parte ejecutada opone la excepción de pago, arguyendo al respecto en síntesis que la demandada pagó el día 03 de enero de 2025, el monto de $137.626.-, mediante transferencia electrónica efectuada en la cuenta bancaria del actor, por lo que no existiría monto alguno adeudado por concepto de la presente cobranza. Código: XRFFXWUGTMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 08 de enero de 2025 se confirió traslado, trámite que no fue
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la ejecutante pretende el cumplimiento forzado de las indemnización reconocida y contenida en la conciliación celebrada entre las partes singularizada en la parte expositiva de la presente sentencia y que se da por reproducida. SEGUNDO: Que, la parte demandada, a su turno, dedujo la excepción de pago basado en las alegaciones y defensas ya desarrolladas, solicitando que sea acogida su pretensión y se declare que nada se adeuda al ejecutante. TERCERO: Que, respecto al pago, cabe indicar que éste corresponde a un modo de extinguir las obligaciones que, conforme lo expresan los artículos 1568 y siguientes del Código Civil, es la prestación de lo que se debe, y en este sentido para poder acoger la excepción opuesta, el pago alegado debe ser íntegro, efectivo y oportuno. Que al efectuar un examen de la prueba rendida no objetada de falsa o falta d integridad se advierte que efectivamente se realizó una consignación en la cuenta Rut del ejecutante de autos don Ramón José Ochoa Castro por la suma de $137.626.- el 03 de enero de 2025,por lo que habiéndose verificado el pago de la indemnización contenida en el titulo ejecutivo en el que se sustenta la presente ejecución más los reajustes e intereses calculados al momento de practicar la liquidación por la Unidad respectiva de este tribunal, procede acoger la excepción opuesta como se dirá. Código: XRFFXWUGTMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que conforme dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas. QUINTO: Que, el resto de las alegaciones efectuadas y demás antecedentes que obran en autos en nada modifican el criterio al que se ha arribado.
Fallo
Por lo expuesto y normas que cita solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva, despachando mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado por la cantidad de $135.303.- Por resolución de fecha 06 de diciembre de 2024, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, despachándose mandamiento de ejecución y embargo en contra de la entidad ejecutada y se ordenó liquidar el crédito de autos Con fecha 27 de diciembre de 2024, tuvo lugar la notificación personal de demanda ejecutiva y su proveído, a la ejecutada de autos, practicándose el respectivo requerimiento en mencionada fecha. Con fecha 03 de enero de 2025, la parte ejecutada opone la excepción de pago, arguyendo al respecto en síntesis que la demandada pagó el día 03 de enero de 2025, el monto de $137.626.-, mediante transferencia electrónica efectuada en la cuenta bancaria del actor, por lo que no existiría monto alguno adeudado por concepto de la presente cobranza. Código: XRFFXWUGTMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 08 de enero de 2025 se confirió traslado, trámite que no fue evacuado por la actora motivo por el cual no alegaciones o defensas que ponderar a su respecto. Mediante resolución dictada con fecha 30 de abril de 2025 se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido: Efectividad de encontrarse pagadas las prestaciones laborales que se
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 04 de enero de 2024, en los autos RIT J-864-2024, RUC: 24- 3-0331400-4 de este Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, ha comparecido don RAMON JOSE OCHOA CASTRO, domiciliado en Avenida General Baquedano N°2536, comuna de Peñalolen, a efectos de interponer demanda en juicio ejecutivo laboral en contra de GRUPO SCHUT
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica