MERA/MERA
Rol
231220-2023
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada, rechazando la acción, teniendo presente que atendida la naturaleza de la medida cautelar solicitada, no resulta ser esta la vía idónea para imponer un régimen de visitas a favor del padre a cuyo favor también se acciona, sin considerar sus circunstancias personales y familiares, pues cualquier forma de cumplimiento que se adopte, alterará su actual rutina y estilo de vida. Asimismo, habiéndose conocido los antecedentes por el Juzgado de Familia competente, donde se descartó la existencia de violencia intrafamiliar, sin que se adoptaran medidas cautelares de ninguna naturaleza, no puede estimarse en esta instancia la existencia de actos que vulneren las garantías constitucionales de los actores, especialmente
Fundamentos
considerando la ausencia de oposición del hijo recurrido a que exista un vínculo entre el padre y el actor, lo que descarta la configuración de algún acto u omisión que haga meritoria la adopción de medida alguna. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del adulto mayor a mantener un vínculo familiar con sus hijos, conforme a su autonomía, sin verse impedido por el hijo a cuyo cuidado se encuentra. Regístrese y devuélvase. Rol N° 231.220-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante Sr. Alcalde por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Matus, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada, rechazando la acción, teniendo presente que atendida la naturaleza de la medida cautelar
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