ARIDOS TEMUCO SPA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL CONCEPCION
Rol
186061-2023
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por el abogado don Luis Daniel Reyes Soto, en representación de la contribuyente “Áridos Temuco SpA”, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la del Tribunal Tributario y Aduanero. Segundo: Que no obstante los defectos formales del líbelo ante la poca claridad y desarrollo del mismo, el recurrente denuncia como causal de su arbitrio, la norma del artículo 768 N° 5 del Código Procesal Penal, en relación al 170 N° 4, 5 y 6, pero en que básicamente el objeto de su líbelo descansa en no haberse pronunciado la sentencia en estudio sobre sus planteamientos deducidos en la apelación, lo que de suyo no importa una infracción a la norma precedentemente señalada desde que el fallo en alzada confirma en todas sus partes los
Fundamentos
fundamentos del Tribunal Tributario y Aduanero, por lo que carece de trascendencia la infracción denunciada, lo que conlleva que el líbelo intentado sea declarado inadmisible.
Fallo
fallo en alzada confirma en todas sus partes los fundamentos del Tribunal Tributario y Aduanero, por lo que carece de trascendencia la infracción denunciada, lo que conlleva que el líbelo intentado sea declarado inadmisible. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 765 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en la presentación del abogado don Luis Daniel Reyes Soto en contra de la sentencia de fecha doce de julio último dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Al otrosí; téngase presente. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol N° 186061-23. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R. y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Diego Munita L. No firma el Abogado Integrante Sr. Munita, no obstante haber estado en el acuerdo del fallo, por estar ausente.
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Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por el abogado don Luis Daniel Reyes Soto, en representación de la contribuyente “Áridos Temuco SpA”, en contra de la sentencia dictada por la
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