C.A. de Santiago

SEPÚLVEDA/YÁÑEZ VISTA EN POS CON ICN°1049-23 Y ICN°1652-23

Rol

167174-2023

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su

Fundamentos

considerando quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, mediante la presente acción cautelar, y conforme a la resolución de admisibilidad dictada en autos, que limitó la extensión del recurso planteado, los recurrentes objetaron la decisión por medio de la cual se confirmó a su respecto, la baja de las filas de la institución por mala conducta y con efectos inmediatos. La sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, rechazó el recurso y en contra de aquella, los actores dedujeron recurso de apelación. Segundo: Que, de esta forma, de acuerdo a lo expresamente planteado en el libelo, corresponde en definitiva resolver, si la baja con efectos inmediatos, condicionada al resultado final del sumario pertinente, junto al consiguiente cese en el pago de remuneraciones, constituye una medida ilegal o arbitraria que, en la afirmativa, vulnera derechos constitucionales de los afectados, y resulta susceptible de resguardo por esta vía. Tercero: Que, sobre el particular, cabe tener presente que el Capítulo VIII del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, que trata sobre “Eliminaciones”, dispone, en el inciso quinto del número 4) del artículo 127, que: “No obstante lo anterior, cuando la comisión de una falta que dé origen a un Sumario Administrativo o Investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y, el inculpado confiese su responsabilidad, o ésta se haga evidente, el Jefe que ordene la instrucción del Sumario podrá eliminarlo de inmediato por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del Sumario o investigación.” Cuarto: Que se aprecia de los antecedentes de la causa, que los servidores gravados con la medida impugnada, se encuentran además sujetos de manera paralela, a una investigación de naturaleza administrativa, originada con ocasión de los mismos hechos que motivaron la dictación de la baja temporal impugnada. Quinto: De esta manera, conforme la regulación reglamentaria revisada, la autoridad recurrida está jurídicamente habilitada para adoptar la decisión que motiva el recurso, y la misma, según se lee de su texto, aparece suficientemente fundada en los términos requeridos por la normativa previamente transcrita. Sexto: En ese sentido, la desvinculación dispuesta antes de concluir el sumario administrativo, no es susceptible de configurar una separación ilegítima de los actores. Se trata, en lugar de ello, de una facultad especial y, aunque ciertamente inusual en el ámbito del poder público, explicable por la importancia que la buena conducta exigible a los integrantes de la institución reviste en relación con la naturaleza y objetivo de sus funciones. Séptimo: Así, no existe contraposición e

Fallo

fallo apelado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de cinco de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 167.174-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., y el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. Santiago, 13 de noviembre de 2023.

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Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando quinto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, mediante la presente acción cautelar, y conforme a la resolución de admisibilidad dictada en autos, que limitó la extensión del recurso planteado, los recurrentes objetaron la decisión por

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