Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

TOLEDO CON FACTOR SEGURIDAD LIMITADA

Rol

C-379-2010

Fecha

11 de junio de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.-Con fecha 26 de mayo de 2025, comparece José Ignacio Araya Vallejos, abogado, cédula de identidad N° 19489317-5, en representación de Preunic S.A con domicilio en calle Etchevers 268, oficina 71, Viña del Mar, oponiendo a la ejecución “la excepción de prescripción de la deuda” señalando que desde el 25 de abril de 2014 al 25 de mayo de 2022, la ejecutante no realizó ninguna gestión útil en la presente causa”, luego refiere que deduce excepción de la acción ejecutiva en contra de la reliquidación realizada con fecha 19 de mayo de 2025. A la que según sostiene se aplican las normas de cumplimiento incidental del Título XIX del Código de Procedimiento Civil, y las del juicio ejecutivo establecidas en el libro III del mismo Estatuto procesal, las cuales establecen una prescripción de tres años. Invoca lo dispuesto en los artículos 2414 y 2415 ambos del Código Civil. Solicita tener por opuesta la excepción de prescripción, acogerla con costas. 2.- Con fecha 30 de mayo de 2025, comparece Osvaldo Mauricio Garay Palma, abogado por el ejecutante, en autos sobre cumplimiento laboral de sentencia laboral, en autos caratulados “Toledo con Factor Seguridad Limitada, causa RIT C-379-2010, evacuando el traslado conferido en autos. Refiere que respecto de la excepción de prescripción no se encuentra entre las excepciones que se pueden oponer en el juicio ejecutivo laboral, de conformidad con lo dispuesto en las normas establecidas en el Código del Trabajo, artículo 470 del Código del ramo. Con fecha 11 de junio de 2025, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Deducida demanda ejecutiva por el actor, la demandada se defendió oponiendo la excepción de prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva. Funda dicha excepción en los términos señalados anteriormente los que se dan por expresamente reproducidos. SEGUNDO: En cuanto a las excepciones procedentes en esta materia, se encuentran establecidos en el artículo 470 del Código del Trabajo, en la que no se encuentra la excepción invocada, “Art. 470. La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro Código: XBVZXWXFRJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 151 del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”. Razón por la que necesariamente esta será rechazada. Y Vistos, además, lo dispuesto en el artículo 470, del Código del Trabajo,

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se rechaza la excepción de prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva invocada por la ejecutada solidaria. II.- En consecuencia, deberá seguirse adelante la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de las sumas de dinero adeudadas. III.- Que, se condena en costas a la ejecutada, toda vez que se ha ordenado seguir adelante con la ejecución. Notifíquese con esta fecha vía correo electrónico a la ejecutante y a la ejecutada, ambas a través de sus respectivos apoderados. Regístrese y archívese copia. RIT: C-379-2010 RUC: 10-4-0016671-K Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Valparaíso a once de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XBVZXWXFRJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-11T14:04:06-0400

Texto Completo (Preview)

150 TOLEDO CON FACTOR SEGURIDAD LIMITADA MATERIA: CUMPLIMIENTO LABORAL RIT C-379-2010 REGISTRO N° 23 Valparaíso, once de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: 1.-Con fecha 26 de mayo de 2025, comparece José Ignacio Araya Vallejos, abogado, cédula de identidad N° 19489317-5, en representación de Preunic S.A con domicilio en calle Etchevers 268, oficina 71, Viña del Mar, oponiendo a la ejecución “l

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