20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AVLA CHILE SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./MENDOZA - (LTE) - (ACUM. I.C. N°6291-2021 , 7280-2022 EN RELACION , 9282-2023 Y 10535-2023.-) - (CON DESE CUENTA I.C. N°6292-2021 Y 7811-2021 CON FECHA 4-08-2021, 11-11-2021

Rol

241768-2023

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES REC.CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-32708-2023 caratulado “AVLA Chile Seguros de Crédito y Garantía con Mendoza”, la parte ejecutada deduce recursos de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de doce de septiembre de dos mil veintitrés, que confirmó las siguientes resoluciones de primer grado: 16 de abril de dos mil veintiuno que rechazó entorpecimiento, 17 de mayo de dos mil veintiuno que rectificó una resolución y 18 de mayo de dos mil veintiuno que rechazó la nulidad del remate. Pide que se invalide la resolución recurrida y se dicte una de reemplazo que declare la nulidad del remate y/o acoja el entorpecimiento anulando lo obrado. Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, ni tampoco se trata de una sentencia interlocutoria inapelable que haya puesto fin al juicio o haga imposible su continuación, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en el fondo interpuestos por el abogado Franco Díaz Guerra, en representación de la parte ej

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en el fondo interpuestos por el abogado Franco Díaz Guerra, en representación de la parte ejecutada, en contra de la resolución de doce de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 241.768-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-32708-2023 caratulado “AVLA Chile Seguros de Crédito y Garantía con Mendoza”, la parte ejecutada deduce recursos de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Ape

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