MONROY/SERVICIO NACIONAL DE MENORES.
Rol
64516-2023
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la denuncia formulada en la actual instancia cautelar, dice relación, en lo medular, con la disconformidad del funcionario recurrente, con las instrucciones generales pronunciadas por el Servicio recurrido, relativas al plan de reincorporación al trabajo presencial de funcionarios, que en definitiva, importan respecto del actor la imposición del cumplimiento de sus funciones, en modalidades de jornadas de trabajo y turnos, cuya extensión y modo de cumplimiento controvierte, por estimar que no se condicen con su estado de salud psíquica, constatada según los instrumentos y resoluciones que acompaña. Segundo: Que la recurrida esgrimió que las funciones desempeñadas por el actor, no resultan acordes con trabajo remoto; que el trabajo de los funcionarios de los centros como aquel en que aquel en que se desempeña el recurrente, se encuentra consustancialmente afecto al sistema de turnos; y que por último, no ha recibido instrucción ni recomendación alguna proveniente de la autoridad o institución tratante, que diga relación con la implementación de condiciones particulares, que deban aplicarse al servidor denunciante, en la prestación de los servicios para los que se encuentra contratado. Tercero: Que en las condiciones expuestas, atentos al tenor de las pretensiones contenidas en el libelo, como a la luz de los hechos del recurso, es posible apreciar, que las peticiones propuestas por el recurrente, relativas al establecimiento de una modalidad especial para el cumplimiento de sus funciones, exceden de aquellas medidas de cautela que la Corte se encuentra llamada a disponer en esta sede, atendida la naturaleza y fines de la acción de protección, de manera tal, que la presente no resulta ser la vía idónea para la obtención de las declaraciones planteadas.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó. Regístrese y devuélvase. Rol N° 64.516-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., y el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. Santiago, 13 de noviembre de 2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 291.360-2023: no ha lugar, estese a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la denuncia formulada en la actual instancia cautelar, dice relación, en lo medular, con la disconform
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