2º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

CALLEGARI PEZZANI, VITTORIO/FLORES GALLARDO, DARWIN

Rol

239779-2023

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento monitorio de precario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo bajo el C-729-2023, caratulado “Callegari con Flores”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, de veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, que -de oficio- anuló todo lo obrado y declaró inadmisible la demanda por tratarse de un predio rústico de más de una hectárea. Segundo: Que el recurso denuncia la infracción del artículo 18-K de la Ley Nº 18.101, en relación con el artículo 2195 del Código Civil, al negarse a darle tramitación a su demanda. Pide invalidar el fallo y dictar uno de reemplazo que confirme el de primera instancia y ordene continuar la tramitación en procedimiento monitorio. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que, atendido que en este juicio se rechazó darle tramitación a la demanda, con fundamento en que -conforme con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 18.101- el procedimiento no se extiende a predios agrícolas superiores a una hectárea, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringida dicha normativa, teniendo en consideración que es precisamente la que sirvió de fundamento jurídico al pronunciamiento del fallo que se recurre. Y -al no hacerlo- genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón adicional por la que éste será rechazado por manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en

Fallo

fallo y dictar uno de reemplazo que confirme el de primera instancia y ordene continuar la tramitación en procedimiento monitorio. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que, atendido que en este juicio se rechazó darle tramitación a la demanda, con fundamento en que -conforme con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 18.101- el procedimiento no se extiende a predios agrícolas superiores a una hectárea, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringida dicha normativa, teniendo en consideración que es precisamente la que sirvió de fundamento jurídico al pronunciamiento del fallo que se recurre. Y -al no hacerlo- genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón adicional por la que éste será rechazado por manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Claudia Cereceda Segovia, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veinticinco de septiembre de do

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento monitorio de precario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo bajo el C-729-2023, caratulado “Callegari con Flores”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Cor

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