JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE YUMBEL

PALMA/HERNÁNDEZ

Rol

239430-2023

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de reembolso e indemnización de perjuicios seguido ante el Juzgado de Letras de Yumbel bajo el Rol C-58-2022 caratulado “Palma con Hernández”, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, que declaró inadmisible su recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que rechazó la demanda. Pide que se invalide la resolución recurrida y se dicte una de reemplazo que declare admisible el recurso de apelación, con costas. Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Tercero: Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, ni tampoco se trata de una sentencia interlocutoria inapelable que haya puesto fin al juicio o haga imposible su continuación, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Franklin Bustos Díaz, en representación de la parte demandante, en contra de la resolución de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Franklin Bustos Díaz, en representación de la parte demandante, en contra de la resolución de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N° 239.430-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de reembolso e indemnización de perjuicios seguido ante el Juzgado de Letras de Yumbel bajo el Rol C-58-2022 caratulado “Palma con Hernández”, la parte demandante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Concepc

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