19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BELTRÁN PALACIOS FELIPE ANDRES (LTE)

Rol

238414-2023

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el C-15785- 2020, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Beltrán”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, que revocó el fallo de primer grado dictado el diecisiete de enero de dos mil veintidós que -en lo que interesa- rechazó las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 1698 y 2132 del Código Civil, este último en relación con el artículo 233 del Código de Comercio, al negar que correspondiera al ejecutante la carga de probar que el llenado del pagaré en virtud de un mandato mercantil se hizo respecto de negocios lícitos de comercio. Pide invalidar el fallo y dictar uno de reemplazo que confirme el fallo de primera instancia y rechace la demanda ejecutiva, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que, atendido que en este juicio la controversia versó sobre la procedencia de las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos los artículos citados, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento jurídico tanto a su oposición a la ejecución como al pronunciamiento del fallo. Y -al no hacerlo- genera un vacío que la Corte no pued

Fallo

fallo de primer grado dictado el diecisiete de enero de dos mil veintidós que -en lo que interesa- rechazó las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 1698 y 2132 del Código Civil, este último en relación con el artículo 233 del Código de Comercio, al negar que correspondiera al ejecutante la carga de probar que el llenado del pagaré en virtud de un mandato mercantil se hizo respecto de negocios lícitos de comercio. Pide invalidar el fallo y dictar uno de reemplazo que confirme el fallo de primera instancia y rechace la demanda ejecutiva, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que, atendido que en este juicio la controversia versó sobre la procedencia de las excepciones de los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos los artículos citados, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento jurídico tanto a su oposición a la ejecución como al pronunciamiento del fallo. Y -al no hacerlo- genera un vacío que la Corte no p

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Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el C-15785- 2020, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Beltrán”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra

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