17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMERCIAL BRICKELL LIMITADA/SÁNCHEZ BARRIENTOS JAVIER ANDRES (LRE)

Rol

239795-2023

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de un mutuo de dinero seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-37077-2017, caratulado “Comercial Brickell Limitada con Sánchez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de diez de diciembre de dos mil diecinueve, y rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que se alteró la carga probatoria y que los documentos allegados constituyen plena prueba de la deuda, lo cual infraccionaría los artículos 1698, 1700 y 1702 del Código Civil. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda y ordene el pago de lo adeudado. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se cobra un mutuo de dinero, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1443, 2196 y 2197 del Código Civil, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento a la dictación del fallo recurrido. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual será rechazado por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Franco Ortega Creixell, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 239.795-2023.

Fallo

fallo recurrido. Y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual será rechazado por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Franco Ortega Creixell, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 239.795-2023.

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Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de cobro de un mutuo de dinero seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-37077-2017, caratulado “Comercial Brickell Limitada con Sánchez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandan

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