2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE CON IMPORTADORA PETROGAS LIMITADA

Rol

195257-2023

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo juzgado Civil de San Miguel, bajo el rol C-1022-2021, caratulado “Ilustre Municipalidad de El Bosque con Importadora Petrogas Ltda”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de trece de julio de dos mil veintitrés, que revocó el fallo de primer grado de veintiocho de junio de dos mil veintidós y, en su lugar, acogió parcialmente la excepción del artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 1570 y 1698 del Código Civil en relación con los artículos 464 N°9, 342 N°1, 346 N°3, 426 y 427 del Código de Procedimiento Civil. Asegura que se ha liberado a la ejecutante de probar la razón de aceptar o recibir pagos parciales en el presente caso, sin reclamar por otros saldos anteriores adeudados. Agrega que junto con ello se ha vulnerado lo dispuesto en los artículos 47, 1712 del Código Civil y artículos 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, no dar valor probatorio a instrumentos públicos y a un instrumento privado que no fue objetado en juicio, llegando a acoger sólo parcialmente la excepción de pago opuesta por su parte. Tercero: Que el tribunal de alzada acogió parcialmente la excepción de pago sobre la base de lo consignado en el motivo tercero del fallo recurrido, esto es, que la parte ejecutante reconoció en estrados el pago de la suma $1.018.366, reconocimiento que es suficiente para tener por legalmente acreditado que la parte ejecutada realizó el referido pago parcial de la acreencia que por esta vía procesal se persigue, razón por la cual corresponde acoger la excepción de pago opuesta por la ejecutada, pero sólo parcialmente. Luego, en el

Fundamentos

considerando cuarto del

Fallo

fallo de primer grado de veintiocho de junio de dos mil veintidós y, en su lugar, acogió parcialmente la excepción del artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 1570 y 1698 del Código Civil en relación con los artículos 464 N°9, 342 N°1, 346 N°3, 426 y 427 del Código de Procedimiento Civil. Asegura que se ha liberado a la ejecutante de probar la razón de aceptar o recibir pagos parciales en el presente caso, sin reclamar por otros saldos anteriores adeudados. Agrega que junto con ello se ha vulnerado lo dispuesto en los artículos 47, 1712 del Código Civil y artículos 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, no dar valor probatorio a instrumentos públicos y a un instrumento privado que no fue objetado en juicio, llegando a acoger sólo parcialmente la excepción de pago opuesta por su parte. Tercero: Que el tribunal de alzada acogió parcialmente la excepción de pago sobre la base de lo consignado en el motivo tercero del fallo recurrido, esto es, que la parte ejecutante reconoció en estrados el pago de la suma $1.018.366, reconocimiento que es suficiente para tener por legalmente acreditado que la parte ejecutada realizó el referido pago parcial de la acreencia que por esta vía procesal se persigue, razón por la cual corresponde acoger la excepción de pago opuesta por la ejecutada, pero sólo parcialmente. Luego, en el considerando cuarto del fallo recurrido la Corte de Apelaciones concluyó que los demás documentos acompañados son insuficientes para probar que el saldo restante haya sido solucionado por la parte ejecutada. Al efecto, advirtió que la prueba documental rendida ante el tribunal de primer grado dice relación con otros pagos y que no es pertinente al cobro materia de este juicio. Mientras que respecto al instrumento acompañado en segunda instancia -aquel que da cuenta que en la página web de la municipalidad ejecutante no se registran deudas respecto el recurrente- carece de la naturaleza y entidad suficiente para demostrar que la obligación cuyo cumplimiento se persigue haya sido efectivamente solucionada. Cuarto: Que el sustrato fáctico recién señalado resulta inamovible para este Tribunal de Casación, en tanto la recurrente no denunció, de modo eficiente, la vulneración de las normas reguladoras de la prueba, lo que habría permitido, una vez constatada tal infracción, analizar las probanzas de autos y, en su caso, modificar los hechos establecidos por los sentenciadores. En efecto, no se configura la infracción del artículo 1698 del Código Civil pues esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi y, en la especie, la prueba de la demandada fue calificada de insuficiente para tener por acreditado el pago que alega. Luego, tampoco se advierte contravención de los artículos 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil ni del a

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo juzgado Civil de San Miguel, bajo el rol C-1022-2021, caratulado “Ilustre Municipalidad de El Bosque con Importadora Petrogas Ltda”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica