MONCADA/RECREAR S.A. - (CASACION Y APELACION) - (ACUM.I.C 8332-2020)
Rol
190079-2023
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio ordinario seguido ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-8247-2017 y caratulado “Mondaca con Recrear S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad el veintisiete de junio de dos mil veintitrés, rectificada el cinco de julio del mismo año, que confirmó el fallo de primer grado de treinta de abril de dos mil veinte con declaración de rebajar el monto de la indemnización concedida por concepto de daño moral.. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que en su libelo de nulidad formal el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el número 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que la sentencia no contiene ninguna consideración respecto de cómo se tuvo por acreditada la culpa de Recrear S.A. en el hecho ilícito que habría ocasionado el daño. Agrega que aun en el evento de que se estime que la sentencia contiene consideraciones al efecto, estas son contradictorias y redunda en el vicio que se denuncia. Ello por cuanto se sostiene en el
Fundamentos
considerando décimo sexto que para efectos de un caso de responsabilidad extracontractual es necesario la concurrencia de diversos requisitos entre los cuales se encuentra la culpabilidad y nexo causa. Tercero: Que, al examinar la causal de nulidad invocada y los antecedentes de la causa, se aprecia que los argumentos y hechos invocados no son aptos para configurarla. El vicio denunciado aparece sólo cuando la sentencia carece fundamentación y no así cuando aquélla no se ajusta a la tesis sustentada por la parte reclamante. En efecto, del mérito de los antecedentes es posible constatar que el
Fallo
fallo de primer grado de treinta de abril de dos mil veinte con declaración de rebajar el monto de la indemnización concedida por concepto de daño moral.. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que en su libelo de nulidad formal el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el número 4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que la sentencia no contiene ninguna consideración respecto de cómo se tuvo por acreditada la culpa de Recrear S.A. en el hecho ilícito que habría ocasionado el daño. Agrega que aun en el evento de que se estime que la sentencia contiene consideraciones al efecto, estas son contradictorias y redunda en el vicio que se denuncia. Ello por cuanto se sostiene en el considerando décimo sexto que para efectos de un caso de responsabilidad extracontractual es necesario la concurrencia de diversos requisitos entre los cuales se encuentra la culpabilidad y nexo causa. Tercero: Que, al examinar la causal de nulidad invocada y los antecedentes de la causa, se aprecia que los argumentos y hechos invocados no son aptos para configurarla. El vicio denunciado aparece sólo cuando la sentencia carece fundamentación y no así cuando aquélla no se ajusta a la tesis sustentada por la parte reclamante. En efecto, del mérito de los antecedentes es posible constatar que el fallo de primera instancia, reproducido por el fallo de alzada, sí contiene el razonamiento en virtud del cual se acogió la acción deducida y el reproche del recurrente como se aprecia desde su motivo décimo séptimo en adelante. En efecto, más que la ausencia de razonamientos jurídicos, apunta al hecho que éstos no hayan sido favorables a sus intereses, lo que no constituye la causal de casación que se invoca. En consecuencia, los hechos descritos no configuran la causal invocada y, en este acápite, el recurso de invalidez no puede tener acogida. Cuarto: Que, por los motivos expuestos el recurso de nulidad formal no podrá prosperar. En cuanto al recurso de casación en el fondo: Quinto: Que la recurrente sostiene que el fallo cuya nulidad de fondo persigue incurre en infracción de los artículos 1698, 2314 y 2329 del Código Civil. En síntesis, asegura que tanto la sentencia de primera instancia como aquella que la confirmó discurre sobre elementos que son anexos al hecho ilícito que se denuncia, pues refieren en especial al giro y a la actividad comercial de la empresa. Señala que no es posible concluir a partir de anterior, la existencia de responsabilidad ni por ende la obligación de indemnizar perjuicios y, en este sentido, denuncia la falta del nexo causal entre la conducta de su representada y el daño que se reclama. Sexto: Que la sentencia que se revisa confirmó la de primer grado, que en su motivo décimo séptimo estableció como hechos de la causa que el actuar de la demandada, un recinto recreacional dirigido a menore
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Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio ordinario seguido ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-8247-2017 y caratulado “Mondaca con Recrear S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada en contra de la sentencia di
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