30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/CAMINO AL CINE S.A. LTE

Rol

190082-2023

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio ejecutivo seguido ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-5225-2021 y caratulado “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Camino al Cine S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad el veintiséis de julio de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós que rechazó las excepciones del artículo 464 N°7 y 14 del Código de Procedimiento Civil.. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que en su libelo de nulidad formal el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en los números 4 y 5 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que para dar por acreditado que su representada tenía o tuvo patente comercial, era necesario analizar la prueba a la luz de las normas que la regulan, de manera que, al no existir prueba, el tribunal no puede legalmente dar por establecida dicha circunstancia. Tercero: Que, al examinar la primera causal de nulidad invocada, en cuanto a la omisión de los números 4 y 5 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia que los argumentos y hechos invocados no son aptos para configurarla. El vicio denunciado aparece sólo cuando la sentencia carece fundamentación y no así cuando aquélla no se ajusta a la tesis sustentada por la parte reclamante. En efecto, del mérito de los antecedentes es posible constatar que el fallo sí contiene el razonamiento en virtud del cual se rechazaron las excepciones opuestas, tal como se lee en los

Fundamentos

motivos séptimo a undécimo del

Fallo

fallo de primer grado de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós que rechazó las excepciones del artículo 464 N°7 y 14 del Código de Procedimiento Civil.. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que en su libelo de nulidad formal el recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en los números 4 y 5 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que para dar por acreditado que su representada tenía o tuvo patente comercial, era necesario analizar la prueba a la luz de las normas que la regulan, de manera que, al no existir prueba, el tribunal no puede legalmente dar por establecida dicha circunstancia. Tercero: Que, al examinar la primera causal de nulidad invocada, en cuanto a la omisión de los números 4 y 5 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia que los argumentos y hechos invocados no son aptos para configurarla. El vicio denunciado aparece sólo cuando la sentencia carece fundamentación y no así cuando aquélla no se ajusta a la tesis sustentada por la parte reclamante. En efecto, del mérito de los antecedentes es posible constatar que el fallo sí contiene el razonamiento en virtud del cual se rechazaron las excepciones opuestas, tal como se lee en los motivos séptimo a undécimo del fallo de primer grado y en los considerandos sexto en adelante del fallo de segunda instancia. En efecto, más que la ausencia de razonamientos jurídicos en torno a la prueba rendida, apunta al hecho que éstos no hayan sido favorables a sus intereses, lo que no constituye la causal de casación que se invoca. En consecuencia, los hechos descritos no configuran la causal invocada y, en este acápite, el recurso de invalidez no puede tener acogida. Cuarto: Que, por los motivos expuestos el recurso de nulidad formal no podrá prosperar. En cuanto al recurso de casación en el fondo: Quinto: Que la recurrente sostiene que el fallo cuya nulidad de fondo persigue incurre en infracción de los artículos 434 N°1 y 464 N°7 y 14 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis, asegura que el tribunal yerra al considerar como válida y perfecta el certificado emitido por el secretario municipal, que ha actuado como juez y parte al confeccionar, por sí y ante sí, un espurio título ejecutivo. Agrega que su representada no tiene patente comercial, razón por la que no se podía satisfacer el presupuesto fáctico y jurídico para constituir un título indubitado. Sostiene que, si bien su representada obtiene rentas e intereses por sus inversiones, éstas no provienen de una actividad terciaria, es decir, de la prestación de servicios, sino de inversiones, como la que realizan casi todas las personas cuando tienen algún ahorro. Al efecto, destaca que los artículos 23 y 24 del Decreto Ley 3.063 no gravan a las sociedades de inversión, sino las actividades secundarias y terciarias y en caso de estimar que Camino Al Cine S.A

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Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio ejecutivo seguido ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-5225-2021 y caratulado “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Camino al Cine S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la ejecutada e

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