JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

VIDAL/GATICA

Rol

183488-2023

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio sumario seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, bajo el Rol C-311-2020 y caratulado “Vidal con Gatica”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha diez de julio de dos mil veintitrés, que revocó el fallo de primer grado de treinta de noviembre de dos mil veintidós y, en su lugar, acogió la demanda de compensación en dinero de los derechos que los demandantes detentaban en el inmueble que se indica. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que el reclamante sostiene que el fallo impugnado incurrió en la causal 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 170 número 4 del mismo texto. Asegura que se ha hecho referencia a consideraciones de hecho que no coinciden con los documentos singularizados para acreditar o dar por establecidos ciertos hechos que no son efectivos. En particular, señala que el tribunal de alzada ha incurrido en un error al señalar que en este inventario existe un inmueble inscrito a fojas 359v número 461 del año 1994, que corresponde al inmueble saneado por el demandado. Tercero: Que al analizar esta causal de impugnación no debe olvidarse que el vicio denunciado aparece sólo cuando el fallo carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas difieren de la tesis sustentada por el reclamante. Del estudio de los antecedentes es posible constatar que la sentencia confirmada sí contiene las razones que llevaron a los juzgadores a acoger la demanda, según se lee en los

Fundamentos

considerandos segundo a sexto del

Fallo

fallo de primer grado de treinta de noviembre de dos mil veintidós y, en su lugar, acogió la demanda de compensación en dinero de los derechos que los demandantes detentaban en el inmueble que se indica. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que el reclamante sostiene que el fallo impugnado incurrió en la causal 9ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el artículo 170 número 4 del mismo texto. Asegura que se ha hecho referencia a consideraciones de hecho que no coinciden con los documentos singularizados para acreditar o dar por establecidos ciertos hechos que no son efectivos. En particular, señala que el tribunal de alzada ha incurrido en un error al señalar que en este inventario existe un inmueble inscrito a fojas 359v número 461 del año 1994, que corresponde al inmueble saneado por el demandado. Tercero: Que al analizar esta causal de impugnación no debe olvidarse que el vicio denunciado aparece sólo cuando el fallo carece de las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, no así cuando aquéllas difieren de la tesis sustentada por el reclamante. Del estudio de los antecedentes es posible constatar que la sentencia confirmada sí contiene las razones que llevaron a los juzgadores a acoger la demanda, según se lee en los considerandos segundo a sexto del fallo de la Corte de Apelaciones. Distinto es, ciertamente, que el impugnante no comparta dichas consideraciones, pero esa crítica consti

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Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio sumario seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, bajo el Rol C-311-2020 y caratulado “Vidal con Gatica”, la parte demandada recurre de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha diez de julio de dos mil veint

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