11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CENTRO EMPRESARIAL DE ESTUDIOS Y FORMACIÓN FECS S.A. CON SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

Rol

119322-2023

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 119.322-2023, sobre juicio ordinario caratulados “Centro Empresarial de Estudios y Formación FECS S.A. con Servicio Nacional de Capacitación y Empleo”, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la de primera instancia que acogió la acción de indemnización de perjuicios por falta de servicio, solo por concepto de lucro cesante y, en su lugar, la rechazó en todas sus partes. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDOS Primero: Que el recurso de nulidad sustancial, en primer lugar, denuncia, de forma genérica, la infracción de “una serie de normas constitucionales y administrativas, entre ellas, los artículos 6, 7 y 38 inciso 2 de la Constitución Política de la República, los artículos 4° y 42°(ex 44°) de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en concordancia con las normas del Código Civil, en especial los artículos 2314 y 2329, al igual que hace una errónea aplicación de las normas reguladoras de la prueba que se encuentran en los artículos 318 al 429 del Código de Procedimiento Civil, en especial aquella que señala: “Se infringe las normas de la prueba: 1.- Cuando se altera el valor probatorio de medios o elementos de convicción producidos en el proceso” (sic). A continuación, precisa que el

Fallo

fallo impugnado vulneró las normas reguladoras de la prueba, que identifica con el “artículo 432 del Código de Procedimiento Civil” (sic) al no reconocer el valor probatorio de la Resolución Exenta N° 5545 de 06 de diciembre de 2016, emitida por el Director Nacional de SENCE, que constituye el reconocimiento expreso y confesión de dicha parte, en orden a que incurrió en la falta de servicio que denuncia y, por ende, el daño alegado, además, de desconocer que en la resolución de adjudicación, se añade una “tabla en la que se indican las horas a cada uno de los cursos, el valor de las mismas y los cupos postulados por la actora”, documento que dice es determinante para el proceso de adjudicación, dado que en dicho cuadro se señalan con plena exactitud los montos adjudicados, que no son por contratos como erróneamente señala el fallo recurrido. Sino que son por cursos, y para hacer esa determinación exacta y precisa que pide el fallo solo bastaba hacer una simple operación matemática, con los antecedentes entregados en la resolución, operación que consiste en multiplicar el número de cupos (que equivale a alumnos) por el valor hora y por el número de horas y después de esa simple operación se obtiene el valor adjudicado por cada curso. Añade que, los jueces de alzada olvidan que la determinación del lucro cesante, por su naturaleza, importa un juicio de probabilidad que se realiza a partir de ciertos hechos conocidos. En ese entendido, señaló que su parte expresamente explicitó

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° 119.322-2023, sobre juicio ordinario caratulados “Centro Empresarial de Estudios y Formación FECS S.A. con Servicio Nacional de Capacitación y Empleo”, el demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la de primera instancia que

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