RIVERA/VALDÉS. ACUM. 1308-2022/CIVIL.
Rol
175326-2023
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras Talca, bajo el Rol C-2435-2017 y caratulado “Rivera con Valdés”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha siete de julio de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de tres de enero de dos mil veintidós, por el que se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que en el primer capítulo de su libelo de nulidad formal la recurrente invoca la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el N° 4 del artículo 170 del mismo Código. Al efecto, sostiene que el daño moral no fue acreditado por la actora y que se ponderó erradamente el informe pericial acompañado por la contraria, de forma tal que esta motivación no puede ser suficiente para determinar el daño que se reclama. En el segundo capítulo invoca la causal 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que el fallo se extiende a puntos no sometidos a su decisión desde que se fijó como hecho a probar el consistente en si el actor pretendía usar el dinero sustraído para adquirir cierta maquinaria, de manera que, al conceder el daño moral con un fundamento distinto al alegado por el actor, se ha incurrido en el vicio de conceder más allá de lo pedido. Tercero: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la sentencia de primer grado sólo fue objeto del recurso de apelación deducido por la demandada y fue confirmada sin
Fundamentos
fundamentos adicionales por el tribunal de alzada. En este escenario, los reproches del recurrente atañen a vicios que se habrían cometido en el
Fallo
fallo de primer grado de tres de enero de dos mil veintidós, por el que se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que en el primer capítulo de su libelo de nulidad formal la recurrente invoca la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el N° 4 del artículo 170 del mismo Código. Al efecto, sostiene que el daño moral no fue acreditado por la actora y que se ponderó erradamente el informe pericial acompañado por la contraria, de forma tal que esta motivación no puede ser suficiente para determinar el daño que se reclama. En el segundo capítulo invoca la causal 4ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que el fallo se extiende a puntos no sometidos a su decisión desde que se fijó como hecho a probar el consistente en si el actor pretendía usar el dinero sustraído para adquirir cierta maquinaria, de manera que, al conceder el daño moral con un fundamento distinto al alegado por el actor, se ha incurrido en el vicio de conceder más allá de lo pedido. Tercero: Que revisados los antecedentes del proceso se desprende que el recurso no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la sentencia de primer grado sólo fue objeto del recurso de apelación deducido por la demandada y fue confirmada sin fundamentos adicionales por el tribunal de alzada. En este escenario, los
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Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras Talca, bajo el Rol C-2435-2017 y caratulado “Rivera con Valdés”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte
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