MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ DAMIAN ALEJANDRO URIBE FUENTES
Rol
106529-2023
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, en los antecedentes RUC 2.000.424.361-8, RIT 65-2023, condenó a Damián Alejandro Uribe Fuentes, como autor de un delito tentado de robo con fuerza en lugar habitado, perpetrado en la comuna de Chillán el 27 de abril de 2020 en perjuicio de Washington Espinoza Uribe, a la pena de siete años y ciento ochenta y cuatro días de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. En contra de dicho fallo, la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, el cual se conoció en la audiencia pública de veinticuatro de octubre pasado, oportunidad en la cual se incorporó la prueba ofrecida en el arbitrio y previamente aceptada por esta Corte, convocándose a los intervinientes a la comunicación de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad se construye, de manera principal, sobre la causal de nulidad prevista en el artículo 373, letra a) del código adjetivo, esto es, cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. Esta causal guarda relación con la afectación de derechos fundamentales, en específico en lo referente a la garantía del debido proceso, el derecho a un juicio oral y público y que sea desarrollado en la forma prescrita por la constitución y las leyes, los que se vieron vulnerados en la realización del juicio, al llevarla adelante con jueces diversos a los designados en la resolución que cita a Juicio Oral y estando dos de los magistrados conectados vía remota, aun cuando todos los demás intervinientes estaban en forma presencial en el tribunal. En las normas citadas se evidencia que la Carta Fundamental no autoriza a cada tribunal a dictar la regulación de los procedimientos conforme a los que desarrollaran los juicios orales, sino que esa labor le compete al legislador, en cuanto a establecer las normas de sustanciación del proceso, entendiendo que en cada una de estas normas descansan distintas garantías de procedimiento para que no se afecten los derechos del acusado. En cuanto a la infracción del debido proceso, afirma que se produce con la realización de audiencias con una integración sorpresiva, al margen de los dispuesto en el artículo 281 del Código Procesal Penal y de lo establecido en el artículo 2º, en relación al 76 del mismo cuerpo legal. La afirmación anterior, esto es saber los nombres de los jueces que integrarán la sala que conocerá de un Juicio Oral, además de ser un derecho del justiciable, formar parte del debido proceso y ser una de las manifestaciones del principio de juez natural, permite ejercer oportunamente el derecho de reclamar, fundadamente, alguna implicancia o recusación de alguno de esos jueces, ya que al saberlo el mismo día del juicio, y en este caso al momento de encenderse las cámaras de los dos jueces no designados, o sea, segundos antes de iniciarse la audiencia, hace imposible indagar algún hecho que constituyere una causal de implicancia o recusación, sin perjuicio que sería extemporánea cualquier alegación al respecto según lo señalado en el artículo 76 del Código Procesal Penal. Por lo anterior, solicita anular la sentencia y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, disponiendo la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado llamado a conocer de un nuevo juicio oral. Como primera causal subsidiaria de invalidación, invoca el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374, letra f) del compendio adjetivo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción a lo prescrito en el artículo 341. Expo
Fallo
fallo recurrido incurre en una fundamentación falsa, en cuanto a la prueba rendida en el juicio y los hechos que da por probados. El vicio denunciado puede producirse de acuerdo con varios supuestos fácticos, siendo uno de ellos, precisamente la fundamentación falsa, esto es, cuando una conclusión se sustenta en una reproducción inexacta o tergiversada de los dichos de un testigo o testigos y es lo que precisamente ocurre a propósito de los dichos de supuesta víctima, del único testigo presencial y de los testigos de oídas del hecho descrito en la acusación en relación a la manera en que el acusado habría “intentado acceder a la casa habitación por una ventana, cuestión que no concreto pues fue sorprendido por vecinos del sector” . La tesis defensiva fue solicitar la absolución por que la prueba de cargo no lograría dar por acreditada la fuerza como elemento típico del delito de robo imputado al acusado, como se había sostenido en la acusación. Agrega que la fuerza ejercida en una ventana, descrita en la acusación, hecho controvertido por la defensa, y que contenía según ese escrito, la intención de sustraer especies muebles con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, no se dio por acreditada sino que, se acredito que intentó acceder a la casa habitación por una ventana, cuestión que no concretó pues fue sorprendido por vecinos del sector, quienes procedieron a su detención. Afirma que, la evidente discrepancia señalada anteriormente, es decir, entre lo consignado e
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Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, en los antecedentes RUC 2.000.424.361-8, RIT 65-2023, condenó a Damián Alejandro Uribe Fuentes, como autor de un delito tentado de robo con fuerza en lugar habitado, perpetrado en la comuna de Chillán el 27 de abril de 2020 en per
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